REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinticinco (25) de julio de dos mil once
201º y 152º
Nº de expediente: GP02-L-2011-000374
Parte demandante: ARNALDO JESUS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.456.114
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: CUEVAS HIDALGO WILLIAN ENRIQUE Inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 102.846
Parte Demandada:


Apoderadas Judiciales de la parte Demandada:

ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE FORAN - ARTE, R.L.

Abogadas: MONICA MONTILLA Y LETICIA MONTILLA inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 78.875 y 40.100 respectivamente.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy veinticinco (25) de julio de 2011, y siendo las 2:30 pm, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano ARNALDO JESUS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.456.114 en su carácter de demandante y representado por su apoderado judicial CUEVAS HIDALGO WILLIAN ENRIQUE Inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 102.846 y la demandada ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE FORAN - ARTE, R.L. representada en este acto por sus apoderadas judiciales MONICA MONTILLA Y LETICIA MONTILLA inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 78.875 y 40.100 respectivamente. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo, días feriados laborados, horas extras y cesta ticket 2008 y 2009) que existió con el ex trabajador por Bs. 17.000,00 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 27 de Julio de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000,00) Y el trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


EL APODERADO JUDICILA DEL DEMANDANTE




LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,