REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciocho (18) de julio de dos mil once
201º y 152º

Nº de expediente: GP02-L-2011-000936
Parte demandante: JAVIER RAMON BLANCO, titular de la cedula de identidad N° 15.734.552

Abogado que asiste a la parte demandante: Abogada: YULI RODRIGUEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 68.962
Parte Demandada:


Apoderada Judicial de la parte Demandada:
MONTANA GRAFICA C.A

Abogada: ERIKA RADIVOJEVICH inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el números 146.819

Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO
ACTA
En el día hábil de hoy dieciocho (18) de julio de 2011 de 2011, y siendo las 12:00 m, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano JAVIER RAMON BLANCO, titular de la cedula de identidad N° 15.734.552 en su carácter de demandante y asistido por la abogado YULI RODRIGUEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 68.962 y la demandada MONTANA GRAFICA C.A., representada en este acto por su apoderada judicial ERIKA RADIVOJEVICH inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el números 146.819; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, días adicionales de Antigüedad, intereses sobre prestación de Antigüedad, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos desde 29/04/2011 hasta 14/07/2011, salario, jornada especial de trabajo, pago tiempo viaje diurno, bono nocturno jornada especial y asistencia perfecta) que existió con el ex trabajador por Bs. 142.589,85 pagaderos en este mismo acto mediante dos (2) cheques Nros. 05540250 y 05540811, el primero de los nombrados por un monto de Bs. 133.157,35 y el segundo por un monto de Bs. 9.432,50, del banco Provincial, de fechas 02/05/2011 y 08/07/2011, ambos a nombre del demandante; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por CIENTO CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 142.589,85) Y el trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales por Bs. 33.718,99 y en este mismo acto se reserva el derecho de reclamar cualquier diferencia que exista de sus Prestaciones Sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


LA ABOFADO QUE LO ASISTE


EL APODERADO DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,