REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, once de julio de dos mil once
201º y 152º

Nº de expediente: GP02-L-2010-002588
Parte demandante: DANIEL RAMON URQUIOLA, titular de la cedula de identidad N° 9.667.133

Procuradora del Trabajo que asiste a la parte demandante: Abogada: MARIA RUSSO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 62.376
Parte Demandada:


Apoderado Judicial de la parte Demandada:

JOSE SIMON HENRIQUEZ

Abogado: JOSE ANGULO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 115.581

Motivo: ACCIDENTE DE TRABAJO Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy once (11) de julio de dos mil once, y siendo las 10:00 am, comparecen a la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar el ciudadano DANIEL RAMON URQUIOLA, titular de la cedula de identidad N° 9.667.133 en su carácter de demandante y asistido por la Procuradora del Trabajo MARIA RUSSO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 62.376 y el demandado JOSE SIMON HENRIQUEZ, 3.575.513 en su carácter de demandado y representado en este acto por su apoderado judicial JOSE ANGULO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 115.581 y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: ” PRIMERA: El Trabajador DANIEL RAMON URQUIOLA, manifiesta aceptar conforme y a su entera satisfacción la forma de pago que la ha sido propuesta por el ciudadano JOSE SIMON HENRIQUEZ, en forma verbal y en presencia de la ciudadana Procuradora Especial de Trabajadores, esto es la cantidad de: QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00), que comprende Prestaciones Sociales, demás beneficios, así como indemnización por Accidente de Trabajo. SEGUNDA: El TRABAJADOR acepta un Primer pago de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.7.500,00), en este acto, mediante un Cheque de Gerencia, contra el Banco Exterior, de fecha 29/06/2011 , Nº 05006726 ; y, Un Segundo pago para el día 29 de Julio de este mismo año 2011, por el remanente, o sea, SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.7.500,00) el cual se cancelara a las 11:00 am por ante la U.R.D.D; EL TRABAJADOR Declara: 1º) Que conviene de manera total y absoluto en los términos establecidos por El DEMANDADO JOSE SIMON HENRIQUEZ, para celebrar la presente TRANSACCION, y en consecuencia, acepta la forma de pago antes descrita, por conceptos y monto, sobre los derechos laborales e indemnizaciones que este último (HENRIQUEZ-DEMANADO) le ofrece, para poner fin a cualquier controversia existente o futura: 2º) Que recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción el primer pago señalado; 3ª) EL TRABAJADOR MANIFIESTA, que una vez cumplido por El Demandado cabalmente lo aquí convenido, esto es, el Segundo pago pendiente y en la fecha establecida, no tendrá nada que reclamarle, por este, ni por ningún otro concepto, renunciando en forma expresa e inequívoca, al ejercicio de cualquier Acción Laboral, Civil, Mercantil, Administrativa y/o Penal contra El Demandado ciudadano JOSE SIMON HENRIQUEZ, o cualquiera Persona Jurídica donde él (HENRIQUEZ) APAREZCA COMO ACCIONISTA, como motivo de La Relación Laboral que existió entre ellos. 4ª) La presente transacción se establece de acuerdo a lo preceptuado en los Artículos 1714 y siguientes del Código Civil vigente, en concordancia con el Parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 10 Y 11 del Reglamento de La Ley del Trabajo. Seguidamente el ciudadano demandado JOSE SIMON HENRIQUEZ, ampliamente identificado arriba, manifiesta estar conforme con todo lo expuesto anteriormente y no tener nada que reclamarle al demandante, por ningún concepto. Ambas partes Solicitan muy respetuosamente al ciudadano Funcionario del Trabajo, le imparta la homologación correspondiente, para que surta los efectos legales de cosa Juzgada. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.

LA JUEZ

EL DEMANDANTE

LA PROCURADORA DEL TRABAJO QUE LO ASISTE


EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA