REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 07 de julio de 2011
200º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-S-2011-000605.
PARTE OFERENTE: VIGILANTES GUACARA, C.A.
APODERADA JUDICIAL: MARIA GABRIELA ROCHA.
PARTE OFERIDA: MARIBEL RODRIGUEZ.-
ABOGADO ASISTENTE: JESÚS ISAIAS PAREDES OCHOA.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, siete (07) de julio de 2011, siendo las 12:00 m, comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal, MARIBEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad n° 6.191.135, asistida por la abogado ZORAIDA VASQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el n° 152.891, dándose por notificada de la presente oferta real de pago, por una parte; y por la otra MARIA GABRIELA ROCHA, titular de la cédula de identidad n° 17.015.895 e inscrita en el IPSA bajo el n° 134.970, quien procede en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil VIGILANTES GUACARA, C.A., según se evidencia de mandato que obra en autos y quienes después de aceptar expresamente cada parte la representación y capacidad de la otra para obrar en este acto, y dándose por notificada en el mismo tal y como se señaló anteriormente, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario del juez de la causa, a los efectos de celebrar una audiencia conciliatoria, jurando la urgencia del caso, a los fines de lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, visto el pedimento anterior, y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario a los efectos de celebrar la audiencia conciliatoria, y una vez sostenidas las conversaciones entre las partes hasta la presente fecha y con la mediación efectuada por el tribunal de la causa, éstas manifiestan haber llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: PUNTO PREVIO: CONCEPTOS DEMANDADOS POR MARIBEL RODRIGUEZ : MARIBEL RODRIGUEZ hace constar lo siguiente: 1. Que mantuvo una relación de trabajo con la EMPRESA desde el primero (01) de Marzo de 1999, hasta el nueve (09) de julio de 2009, fecha en la cual presentó su renuncia, desempeñándose al momento de su egreso, como CONTRALORA, oportunidad en que dicha empresa, le ofreció cancelar en su condición de único y exclusivo patrono de MARIBEL RODRIGUEZ, sus prestaciones sociales y demás derechos laborales. 2. Que a la fecha de terminación de su relación laboral devengaba un salario básico diario de CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 166,66). De acuerdo con lo antes expuesto, MARIBEL RODRIGUEZ, con base en el tiempo total de servicio, el salario devengado, la incidencia salarial de las utilidades y de los bonos vacacionales devengados, solicita el pago de las siguientes indemnizaciones: a) La prestación de antigüedad prevista en el art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; b) Utilidades fraccionadas; c) Vacaciones y bono vacacional fraccionado; d) cualesquiera otros beneficios, prestaciones, indemnizaciones, derechos o conceptos que pudieran corresponder a MARIBEL RODRIGUEZ bajo la LOT y/o bajo cualquier otra fuente de derechos laborales, incluyendo, sin que constituya limitación, las disposiciones laborales, reglas, normas, pautas, indemnización (art 125 LOT), vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades, bono nocturno, horas extras, días de descanso, preaviso, tiempo de viaje, salarios pendientes, salarios caídos, y cesta ticket alimentario, así como reglamentos y políticas aplicables a la EMPRESA, que privadamente comunicó a la empresa. De acuerdo a lo antes expuesto, MARIBEL RODRIGUEZ le reclama a la EMPRESA el pago neto de BOLIVARES FUERTES NOVENTA MIL (Bs.F. 90.000,00). Ahora bien, con la finalidad de dar por terminado el presente proceso, las partes han llegado a la siguiente transacción: ANTECEDENTES: MARIBEL RODRIGUEZ , declara que prestó servicios de manera única y exclusiva para la empresa VIGILANTES GUACARA, C.A., en su condición de CONTRALORA, desde el día 01 de marzo de 1999, hasta el día 09 de julio de 2009, por lo que exige, de la empresa, el pago de la indemnización de antigüedad (art 108 LOT), indemnizaciones (art 125 LOT), vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades, bono vacacional, bono nocturno, horas extras, días de descanso, preaviso, tiempo de viaje, salarios pendientes, cesta ticket alimentario, cantidad que privadamente comunicó a la empresa. Por su parte, la empresa rechaza tal reclamación por cuanto considera que no adeuda parte de los conceptos determinados en la presente acta. No obstante lo anteriormente planteado y con el objeto de dar por concluido el presente procedimiento, y de evitar un litigio eventual o futuro, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: MARIBEL RODRIGUEZ, exige de la empresa el pago de la indemnización de antigüedad (art 108 LOT), indemnización (art 125 LOT), vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades, bono vacacional, bono nocturno, horas extras, días de descanso, preaviso, tiempo de viaje, salarios pendientes, salarios caídos, y cesta ticket alimentario, cantidad que privadamente comunicó a la empresa. SEGUNDO: Por su parte, VIGILANTES GUACARA, C.A., rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que MARIBEL RODRIGUEZ, no le corresponde el pago de parte de los conceptos determinados en el presente instrumento. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente procedimiento de oferta real, las partes convienen de mutuo y de amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. Ambas partes dejan constancia que de conformidad con lo reclamado por MARIBEL RODRIGUEZ y con lo manifestado por la empresa, la relación de trabajo concluyó por renuncia presentada por la trabajadora el día 19 de Enero de 2010. CUARTO: Con fundamento a lo expuesto, VIGILANTES GUACARA, C.A., conviene en cancelar a MARIBEL RODRIGUEZ, la suma de BOLIVARES FUERTES NOVENTA MIL (Bs. F. 90.000,00), por los siguientes conceptos: Prestaciones (art. 108 LOT); Días Adicionales de Prestaciones (Art. 108 LOT): Parágrafo Primero (Art. 108 LOT); Vacaciones no disfrutadas; Vacaciones Fraccionada (Art. 219 LOT); Bono Vacacional Fraccionado (Art. 223 LOT); Intereses Acumulados sobre Prestaciones Sociales: Preaviso Laborado; Indemnización del art. 125 L.O.T.; Beneficio de alimentación, diferencia de salarios. La expresada cantidad, la recibe MARIBEL RODRIGUEZ, de la siguiente manera: la cantidad de SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 72.000,00) que ha recibido mediante diez (10) cheques cuyas copias fotostáticas fueron consignadas con la presente oferta y que MARIBEL RODRIGUEZ manifiesta en este acto haber recibido a su favor de parte de LA EMPRESA y la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00) a través de cuatro (4) cheques Nos.03817184, 03817197, 03817209 y 03817212, girados contra la Cuenta Corriente N°. 0108-0058-72-0100160532, del Banco Pro9vincial, los tres (3) primeros por CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) cada uno y el último de ellos por TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) para un total de DIECIOCHO MIL BOLIBARES EXACTOS (Bs. 18.000,00). La expresada cantidad comprende la totalidad de los conceptos cancelados de conformidad con este instrumento, así como los señalados en la presente acta, incluida la corrección monetaria. QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud de la presente transacción, la totalidad de gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro relacionados directa, indirecta o incidentalmente con el presente procedimiento o cualesquiera otro, incluidos los honorarios de los abogados o de cualesquiera otros profesionales que cada una de ellas hubiere contratado o consultado por virtud del mismo serán a cargo de la parte respectiva. SEXTO: Por virtud de la presente transacción MARIBEL RODRIGUEZ, declara expresamente que nada tiene que reclamarle a VIGILANTES GUACARA, C.A., directores o empresas filiales, como consecuencia del presente procedimiento, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes, por lo que conviene la reclamante así mismo en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que tenga o pudiera corresponderle por virtud de la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero recibida de la empresa, comprende la totalidad de los conceptos exigidos por MARIBEL RODRIGUEZ y los que adicionalmente se señalan en esta acta. Igualmente MARIBEL RODRIGUEZ, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada empresa con motivo o derivado de la presente transacción. SÉPTIMO: MARIBEL RODRIGUEZ reconoce que la transacción contenida en este documento constituye un finiquito total y definitivo, e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que MARIBEL RODRIGUEZ le corresponden o pudieran corresponder por virtud o como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con VIGILANTES GUACARA, C.A., y por la terminación de dicha relación, sin que a MARIBEL RODRIGUEZ nada más le corresponda ni él tenga que reclamar a VIGILANTES GUACARA, C.A., por concepto alguno. En consecuencia, MARIBEL RODRIGUEZ libera totalmente a VIGILANTES GUACARA, C.A., sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, extendiéndosele a la misma el más amplio y formal finiquito por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por cualquier concepto. Muy especialmente, pero sin que esté limitada a ello, MARIBEL RODRIGUEZ asimismo declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a VIGILANTES GUACARA, C.A., ni a las Personas Relacionadas, por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de: A. Prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, imputación del preaviso omitido en la antigüedad, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado; y B. Salarios, comisiones, honorarios y/o participaciones pendientes, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por gestión o desempeño, vacaciones y bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales; cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, en las políticas de VIGILANTES GUACARA, C.A., y/o en cualesquiera acuerdos; gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; sobretiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días de descanso y feriados generados por salario variable; viáticos; reembolso de gastos; aportes patronales a fondos o cajas de ahorro; el impacto de cualquiera de los conceptos antes mencionados en el cálculo de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o en cualquier otro; daños materiales y morales, directos, indirectos y consecuenciales; lucro cesante y daño emergente; indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; indemnizaciones por hecho ilícito; cotizaciones, indemnizaciones, pensiones y derechos bajo el sistema de seguridad social; gastos médicos; honorarios médicos; tratamientos y rehabilitación; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo de MARIBEL RODRIGUEZ, y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por VIGILANTES GUACARA, C.A., y/o las Personas Relacionadas; cualesquiera otros derechos o beneficios previstos en la LOT, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), la Ley del Régimen Prestacional de Empleo (y sus predecesores el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Paro Forzoso y Capacitación Profesional y el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia de Paro Forzoso), la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (y su predecesor el Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Subsistema de Política Habitacional), el Código Civil, el Código de Comercio, el Código Penal, y cualquier otra Ley o Decreto no mencionado, esté o no actualmente vigente o que haya estado vigente en cualquier tiempo o momento anterior, así como sus respectivos Reglamentos, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por MARIBEL RODRIGUEZ a VIGILANTES GUACARA, C.A., con cualquier contingencia surgida durante la relación laboral y/o con la terminación de dicha relación. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica para VIGILANTES GUACARA, C.A., o la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que MARIBEL RODRIGUEZ expresamente conviene y reconoce que con el recibo de la suma transaccional especificadas en la cláusula CUARTA de esta transacción, la cual fue convenida por ella libremente, a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda. MARIBEL RODRIGUEZ reconoce y conviene, además, que toda clase de trabajos y servicios que eventualmente pudiera haber prestado para VIGILANTES GUACARA, C.A., y/o a las Personas Relacionadas fueron prestados en nombre y por cuenta de VIGILANTES GUACARA, C.A., y que en el salario y demás beneficios que de ésta recibía estaba incluida la remuneración de dichos servicios prestados a VIGILANTES GUACARA, C.A., y/o a las Personas Relacionadas. MARIBEL RODRIGUEZ conviene y reconoce, igualmente, que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir ante las autoridades administrativas y/o a los tribunales competentes, sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos; por lo que las partes expresamente declaran que la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que las partes se expiden recíprocamente, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. OCTAVO: Ambas partes, manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos indicados en la presente acta, ni por otro concepto alguno, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes dejan expresa constancia que la empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo en el trabajo. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA.. Se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Es todo.--
LA JUEZ,
FARIDY SUAREZ COLMENARES.

LA OFERIDA,

EL OFERENTE,

LA SECRETARIA,
DAYANA TOVAR.