JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 29 de Julio de 2011

EXPEDIENTE Nº. GPO2-L-2011-001628
PARET ACTORA: SANTIAGO F. VALDIVIA BRUESTLEN
ABOGADO PARTE ACTORA: NANCY OLIVAR JIMENEZ
PARTE DEMANDADA: MACO IMPORT, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: LUIS M. MORENO ANGULO
En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de Julio de dos mil once (2011), se deja expresa constancia de la comparecencia voluntaria y anticipada por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano SANTIAGO F. VALDIVIA BRUESTLEN, titular de la cedula de identidad No V-8.778.142, debidamente asistido por la abogado en ejercicio NANCY OLIVAR JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nro V-9.570.721, hábil en derecho, de este domicilio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.213, quien a los efectos de este instrumento se denominará “LA PARTE ACTORA”, y por la otra parte, el Abogado en ejercicio ciudadano LUIS MIGUEL MORENO ANGULO, titular de la cedula de identidad No V-13.732.649, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 101.820, en representación de la sociedad de comercio MACO IMPORT, C.A., según consta en documento poder debidamente Notariado por ante la Notaria Publica Cuarta de Valencia, en fecha 29 de Marzo de 2.011, quedando autenticado en los libros llevados por la notaria bajo el No. 16, Tomo 83; sociedad de comercio formalmente inscrita por ante El Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de noviembre de 1978, quedando anotado en los libros llevados por dicha oficina bajo el N 14, Tomo 71-A, y siendo su ultima modificación en fecha 14 de noviembre de 2007, anotado bajo el No 75, Tomo 101-A; Sociedad Mercantil antes identificada que a los efectos de este instrumento se denominará “LA EMPRESA”: ambas partes de mutuo acuerdo decidimos celebrar y suscribir la presente Transacción Laboral, en los siguientes términos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 108, parágrafo 1º, la cantidad de SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 71.660,15) calculados con base de salario variable devengados al final de la relación laboral que son de SEIS MIL DOSCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 6.206,10) por concepto de pago de Prestaciones de Antigüedad. SEGUNDO: De conformidad con el Artículo 108, LOT, la cantidad de BOLIVARES SEIS MIL DOSCIENTOS SEIS CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 6.206,10), por concepto de complemento de Prestaciones de Antigüedad. TERCERO: De conformidad con el Articulo 108, parágrafo 1º, la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.964,88), por concepto de veinticuatro (24) días adicionales a razón de BOLIVARES DOSCIENTOS SEIS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 206,87). CUARTO: Intereses sobre Prestaciones Sociales a razón de un salario variable da un total de BOLIVARES VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS DOCE CON QUINCE CENTIMOS (BS. 29.812,15). QUINTO: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por Indemnización por Despido, a razón de ciento cincuenta (150) días por Bolívares DOSCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 206,87) de sueldo integral diario, siendo un total de Bolívares TREINTA Y UN MIL TREINTA CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 31.030,50). SEXTO: Por concepto de Preaviso, de conformidad con el artículo 125 de la L.O.T., a razón de DOSCIENTOS SEIS MIL BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 206,87) por sueldo integral diario por noventa (90) días, la cantidad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 18.618,30). SEPTIMO: De conformidad a lo que establece el artículo 174, parágrafo 1º, por concepto de Utilidades Fraccionadas, a razón de salario diario variable por 7,5 días, por seis (06) meses, la cantidad de Bolívares OCHO MIL OCHENTA Y DOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.082,00). OCTAVO: De conformidad con el artículo 225 de la L.O.T., la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS ONCE CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 4.211,71) por 2,17 días entre 12 meses, a razón de Bolívares CIENTO SESENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 161,99) cada uno, por concepto de Vacaciones Fraccionadas 2010-2011. NOVENO: De conformidad con el artículo 225 de la L.O.T., la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS QUINCE CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.915,82) por 1,50 días entre 12 meses, a razón de Bolívares CIENTO SESENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 161,99) cada uno por concepto de Bono Vacacional Fraccionado 2010- 2011. DECIMO: De conformidad con el artículo 225 de la L.O.T., la cantidad de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.186,87) por 2,25 días entre 6 meses, a razón de Bolívares CIENTO SESENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 161,99) cada uno, por concepto de Vacaciones Fraccionadas 2011-2012. DECIMO PRIMERO: De conformidad con el artículo 225 de la L.O.T., la cantidad de MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 2.915,82) por 1,58 días entre 6 meses, a razón de Bolívares CIENTO SESENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 161,99) cada uno por concepto de Bono Vacacional Fraccionado 2011- 2012. DECIMO SEGUNDO: Días pendientes de pago de salario desde el 01-06-2011 al 15-07-2011, da un total de BOLIVARES TRES MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y CINCO (Bs. 3.188,55). DECIMO TERCERO: De conformidad con el Ley de Alimentación, 22 días del mes de mayo, 21 días del mes de junio y 09 días del mes de julio del 2011, respectivamente, que dan un total de BOLIVARES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO SIN CENTIMOS (Bs. 988,00), así como otros conceptos laborales y, a objeto de extinguir el procedimiento y la acción, iniciado por EL TRABAJADOR, por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial de Valencia. Estado Carabobo, según consta en el expediente Nº. GPO2-L-2011-001628. “LA PARTE ACTORA", asistido de su abogada, conjuntamente con "LA EMPRESA", conscientes de evitar incurrir en gastos y costos adicionales, con motivo de la presente acción, se han puesto de acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebran la presente transacción con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio y precaver cualquier otro litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y contenidos en la presente transacción. En consecuencia, Las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo la cantidad de BOLIVARES CIENTO VEINTICINCO MIL TRECIENTOS TRECE CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.125.313,53), que comprenden todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que demanda EL TRABAJADOR. DECIMO CUARTO: LA EMPRESA, hará entrega de la cantidad acordada como arreglo transaccional de la siguiente manera: UN CHEQUE GIRADO CONTRA EL BANCO PROVINCIAL bajo el No 07767604, de la cuenta No 0108-0071-47-0100008839 del titular MACO IMPORT, CA, de fecha 13 de Julio de 2.011 a favor del ciudadano SANTIAGO VALDIVIA, por un monto de BOLIVARES CIENTO VEINTICINCO MIL TRECIENTOS TRECE CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 125.313,53), el cual suma la cantidad total acordada, por todos los conceptos reclamados por EL TRABAJADOR y, demás indemnizaciones consagradas en la Ley Orgánica del Trabajo, como pago único y definitivo, quedando entendido que después de recibida la citada cantidad, quedarán extinguidas todas las acciones legales derivadas de la relación de trabajo que existió entre EL TRABAJADOR Y LA EMPRESA. En todo caso, cualquier cantidad que LA EMPRESA le resultare a deber, se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción. DECIMO QUINTO: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y, por cuanto, la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, EL TRABAJADOR, se compromete expresamente a no intentar contra LA EMPRESA ni por sí ni por intermedia persona, ninguna acción legal, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Las partes solicitan a este Tribunal habilite el tiempo necesario para tramitar esta transacción, y en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en consecuencia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole efectos de cosa JUZGADA. Las partes solicitan el cierre del expediente. Nº. GPO2-L-2011-001628. Se leyó y conformen firman.
LA JUEZA,
FARIDY SUAREZ COLMENARES.
LA PARTE ACTORA


LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,
MARIA A. GUZMAN.