REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION. MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 12 de Julio de 2011.
200º y 151º
Asunto: GP02-L-2011-000994
Parte Actora: ALEXANDER ENRIQUE ACOSTA FLORES
Apoderado(s) Actor(es): INDIRA HERNANDEZ
Parte Demandada: SERVICIOS CONCRETOS 2006, C.A.,
Apoderado Demandado: LUIS E. GARCIA
Motivo: Enfermedad Ocupacional

En el día hábil de hoy, Doce (12) de Julio del 2011, siendo las 12:00 m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE ACOSTA FLORES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.227.498 y de este domicilio, en su carácter de demandante, quien a los solos efectos del presente convenio se denominará EL DEMANDANTE, debidamente asistido en esta acto por la abogado INDIRA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.322.160, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 110.834, y por la otra LUIS GARCIA D’LIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.823.634, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 54.758 y de este domicilio, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS CONCRETOS 2006, C.A., domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 16 de Agosto de 2006, Bajo el Nº 42, Tomo 71-A; carácter el mío que se evidencia de instrumento poder que acompaño en original y copia para su certificación, denominada en lo sucesivo como LA EMPRESA, ante ud. ocurrimos y exponemos: Vista la subsanación ordenada por este juzgado en fecha 17-05-11, la parte actora en este acto procede a subsanar las omisiones observadas al libelo; y en este mismo acto se admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda por motivo de Enfermedad Ocupacional.
A los fines de dar por terminado el juicio que se sustancia en el EXPEDIENTE GP02-L-2011-000994, ambas partes hemos convenido en celebrar, como en efecto así lo hacemos, la TRANSACCIÓN JUDICIAL, regida y determinada en los siguientes términos:
TITULO I

Primero: EL DEMANDANTE alegó en su libelo de demanda que en fecha 19 de Enero de 2009 comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA desempeñando el cargo de CHOFER DE CAMION MEZCLADOR, devengando un salario diario de OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.81,60).
También alegó EL DEMANDANTE, que como consecuencia de la prestación de servicios se le ocasionó una enfermedad que definió como: Moderada rectificación de la lordosis lumbar, disminución del espacio intervertebral en Nivel L4-L5-S1, ruptura del anillo fibroso en niveles L4-L5-S1, protusión discal centro-lateral izquierda en nivel L4-L5 y protusión discal posterior central en L5-S1, de conformidad con constancia que acompaño al libelo, pues en su decir la empresa no le informó los riesgos ni lo dotó de los implementos de seguridad necesarios para su labor. Como consecuencia de la enfermedad en cuestión, alega EL DEMANDANTE tener una INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, para su trabajo.
Asimismo, EL DEMANDANTE reclamó el pago de sus prestaciones laborales por la terminación de la relación laboral.
Por último estimó el valor de la demanda en la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (BsF. 260.442,20).
Segundo: LA EMPRESA rechaza y niega la demanda, en todos y cada uno de sus puntos, tanto los hechos como el derecho alegado por EL DEMANDANTE contenidos en el numeral anterior por cuanto:
a) Considera la empresa que la enfermedad alegada es pre-existente, toda vez que el demandante comenzó a manifestar que sufría dolores en la espalda a escasos meses de haber iniciado la prestación de servicios.
b) Considera que la enfermedad que dice sufrir EL DEMANDANTE es producto de su edad y de un proceso degenerativo no imputable a su trabajo, además de que no existe una certificación de que su origen sea laboral. Adicionalmente EL DEMANDANTE tiene sobrepeso.
c) LA EMPRESA alega que EL DEMANDANTE fue debidamente notificado de los riesgos y condiciones inseguras a los cuales se exponía en el ejercicio de su puesto de trabajo; fue dotado de todos los implementos de seguridad necesarios para evitar accidentes y fue debidamente instruido para el desarrollo de su actividad, cumpliendo con todas las leyes de la materia.
d) LA EMPRESA cumple con toda la normativa legal a que está obligada y lo inscribió en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
e) LA EMPRESA niega haber cometido algún hecho ilícito que hubiere podido ocasionar la enfermedad alegada por EL DEMANDANTE y en consecuencia niega tener que reparar daños civiles o materiales a EL DEMANDANTE, así como que no tuvo ninguna participación en las causas de la causa de la enfermedad alegada por EL DEMANDANTE.
f) LA EMPRESA vista la reclamación realizada por EL DEMANDANTE, la rechaza en todas sus partes.
Tercero: No obstante lo anterior, a los fines de dar por terminado el presente juicio intentado por EL DEMANDANTE y sin convalidar ni aceptar en forma alguna los hechos ni el derecho alegados, los cuales LA EMPRESA niega, rechaza y contradice y sin perjuicio de las defensas y excepciones expuestas con anterioridad, esta última por vía transaccional ofrece a EL DEMANDANTE, la suma de NOVENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 90.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos demandados y que fueron señalados en este escrito y están pormenorizadamente señalados en el libelo de demanda que dio origen al presente juicio y su anexo, incluido en ese ofrecimiento de LA EMPRESA el pago de cualquier otro concepto que pudiere derivarse directa o indirectamente de la enfermedad que dice padecer EL DEMANDANTE así como, por concepto de sus prestaciones sociales o por cualquier otra causa o concepto que se pudiera derivar de la relación de trabajo que mantuvo. Por su parte, EL DEMANDANTE, tomando en consideración el tiempo que duraría el juicio, la posibilidad que sea declarada con lugar o sin lugar la demanda intentada, ha aceptado el ofrecimiento de LA EMPRESA y en consecuencia señala y así expresamente lo declara, que procede a transigir con ella en forma voluntaria y sin ninguna coacción, con debido conocimiento de causa y con asesoramiento legal, entre otras, por las siguientes razones: a)Por resultar evidentemente beneficioso para EL DEMANDANTE la recepción en este momento de la cantidad de dinero mencionada anteriormente, la cual satisface sus aspiraciones económicas, en vez de esperar un mediano o largo plazo hasta que se produzca una eventual sentencia definitiva en el juicio que pudiera declarar sus pretensiones, lo cual también redunda en ahorro de tiempo y dinero para EL DEMANDANTE. b)Por cuanto los conceptos reclamados no constituyen en forma alguna derechos adquiridos o irrenunciables y c)Por haber realizado EL DEMANDANTE una revisión exhaustiva de los argumentos que ha alegado LA EMPRESA, en relación a su criterio sobre la improcedencia de los reclamos, que le han hecho perder su interés jurídico en mantener la presente acción judicial.
Las partes declaran que con el pago de las sumas indicadas en los capítulos tercero y sexto de este documento se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos demandados y detallados en el libelo, su anexo y en este documento o cualquier otro con ellos relacionados, bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos. EL DEMANDANTE declara que nada mas tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a LA EMPRESA acerca de los derechos expresados y circunstanciados en la demanda y en este documento, ya que la voluntad de EL DEMANDANTE es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo en contra de aquélla, por los conceptos demandados como cualquier otro que se pudiera derivar de la enfermedad que dice haber sufrido, tales como daños materiales y morales, incluido lucro cesante y las indemnizaciones y sanciones pecuniarias previstas en la Ley Orgánica del Trabajo y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo; así como por los conceptos de prestaciones sociales y otros beneficios laborales reclamados, tales como salarios, horas extras diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; antigüedad; intereses sobre antigüedad,;días adicionales de antigüedad, cesta ticket (ley de alimentación para los trabajadores),; día domingo; día de descanso obligatorio; día de descanso compensatorio; días feriados; vacaciones; bono vacacional; utilidades y utilidades fraccionadas o cualquier diferencia en los montos de los mismos.
Es pacto especial de esta transacción que cada una de las partes individualmente, será responsable de los honorarios profesionales que hubiesen podido causarse con ocasión del asesoramiento, juicio, negociaciones, redacción y firma de este contrato.- Las partes declaran en que al momento de redactarse este documento se aplicaron todas las normas constitucionales, legales y reglamentarias sobre la materia, y en especial, las normas contenidas en los artículos87. 89, 90, 91, 92, 93, 94 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 108, 133, 219, 220, 222, 223, 224, 226, y 230 de la Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Prevención de Medio Ambiente y Condiciones del Trabajo, Código Civil, etc
Ambas partes conjunta y expresamente declaran una vez más, que aparte de los motivos antes señalados, han tenido los siguientes motivos para celebrar esta transacción: a)Dar por terminado el juicio intentado por EL DEMANDANTE, contenido en el expediente No. GP02-L-2011-000994; b) Evitar cualquier eventual litigio que pudiera derivarse de los conceptos demandados, así como cualesquiera otros conceptos de naturaleza pecuniaria, laboral, social o moral y así evitar gastos de juicios y honorarios de abogados; c) Realizar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades pagadas y los conceptos involucrados en la transacción, los cuales se ven satisfechos con el acuerdo al que arribaron.
Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 de su Reglamento, solicitan a la Juez del Trabajo; que previa verificación que haga de que la transacción de los conceptos reclamados por causa de la terminación de la relación laboral no vulnera reglas de orden público, que se hallan cumplidos los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, esto es: i)que se ha vertido por escrito, ii)que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos (TITULO 1y 2) y; iii)que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente, acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada, inmutable e irrevisable.-

TITULO II

DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN POR EL JUEZ DEL TRABAJO.
Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la LOT y el artículo 10 de su Reglamento, solicitan del Tribunal que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos (CLÁUSULAS 2ª y 3ª), iii) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente (CLÁUSULA 4ª), dando por terminado el presente juicio y precaviendo cualquier otro eventual; acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada, inmutable e irrevisable. LAS PARTES solicitan se le expida dos (02) copias certificadas de la presente transacción y del auto decrete la homologación, para lo cual habilita el tiempo necesario y jura la urgencia del caso.-

TITULO III
DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano ALEXANDER ENRIQUE ACOSTA FLORES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.227.498, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.
LA JUEZ
ABG. FARIDY SUAREZ COLMENARES

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA


ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA.



LA SECRETARIA
Abg. MARIA A. GUZMAN.