PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 12 de Julio de 2011
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000463.
EL EXTRABAJADOR: OMAIRA MARIA MATHEUS.
ABOGADO ASISTENTE DE LA ACCIONANTE: MARISOL MARTINEZ
EL DEMANDADO: MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDADO: CARMEN TERESA MESA Y/O JUAN CARLOS HERNÁNDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, Doce de Julio de 2011, siendo las 12:00 M, comparecen anticipadamente para la prolongacion de la audiencia preliminar en la presente causa, por una parte, la ciudadana OMAIRA MARIA MATHEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.096.311, debidamente representada por la abogada MARISOL MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.841.953, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 35.148, y por la otra parte, el abogado en ejercicio JUAN CARLOS HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 17.552.355, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 133.828, quien procede como apoderado judicial, representación que consta en autos, igualmente, consigno marcado con la letra “H”, copia simple de la autorización del Concejo Municipal Guacara, para celebrar la presente transacción, a vista de documento original para su certificación. El tribunal vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda celebrar la presente audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE LA DEMANDANTE.

Aduce la ciudadana, OMAIRA MARIA MATHEUS, que en fecha veintiuno (21) de Mayo de 2007, comenzó a prestar servicios para el MUNICIPIO AUTÓNOMO GUACARA del ESTADO CARABOBO, bajo la subordinación del ejecutivo municipal, desempeñando el cargo de: “Promotora Social Cultural”, en las instalaciones de la Alcaldía de dicho Municipio, ubicada en la avenida Piar, Centro Comercial Guacara Plaza, Primer (1er) Nivel, municipio Guacara, Estado Carabobo.

Señala la accionante, que debía observar un horario de trabajo, comprendido entre: las ocho horas de la mañana (8:00 am), a siete de la noche (7:00 pm).

Alega la demandante de autos, que durante la vigencia de la relación laboral, percibía una remuneración (Salario), equivalente a la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00).
Asevera la accionante, que en fecha veintidós (22) de Agosto del año 2008, fue despedida injustificadamente, por lo que procedió a instaurar procedimiento administrativo de Reclamo signado con el número Nº 028-2009-03-00395, por ante la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” de Guacara. Ahora bien, pese a dicho procedimiento, mi pretensión no fue reconocida por parte de las hoy demandadas, mas por el contrario tales derechos han sido constantemente incumplidos.
Enfatiza la accionante, que en virtud de la infructuosidad que surtió el procedimiento administrativo por ella instaurado es por lo que acudió ante el órgano judicial, mediante demanda interpuesta en contra del Municipio Guacara del Estado Carabobo, por ante el Tribunal de sustanciación, Mediación y Ejecución de la circunscripción Judicial del Trabajo.
La demandante, en virtud de la prestación de servicios que sostuvo con, el Municipio Guacara, demanda el pago de los conceptos derivados de la prestación de servicios, así como, los causados durante el procedimiento administrativo de Reenganche, tales como: Salarios caídos, aumentos salariales producidos durante el procedimiento administrativo, intereses moratorios causadados sobre los salarios caídos, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, utilidades causadas, utilidades fraccionadas, Prestación de Antigüedad, días adicionales de prestación de antigüedad, complemento de prestación de antigüedad, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, indemnización por demora en el pago de prestaciones sociales (cláusula 34 de la convención colectiva), beneficio de alimentación (cesta ticket´s), indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses moratorios sobre todos los conceptos demandados, e igualmente, reclama la indexación o corrección monetaria sobre todos los conceptos demandados, todo lo cual asciende a la cantidad de VEINTISEIS MIL CIENTO DIECISEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 26.116,72), en consecuencia solicita: se declare con lugar la demanda instaurada y proceda a ordenar el pago de lo demandado.

II
ALEGATOS DEL “DEMANDADO”
“EL DEMANDADO”, por intermedio de su representación judicial, rechaza lo expuesto por la ciudadana, OMAIRA MARIA MATHEUS, por lo cual refiere no estar de acuerdo con las pretensiones de la demandante, en razón, de lo cual niega la existencia de la prestación personal de servicios, por lo tanto, señala que nada adeuda a la demandante, en lo relacionado a: Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, el pago de prestaciones sociales o salarios causados conforme a la cláusula 34 de la Convención Colectiva del Municipio Guacara del Estado Carabobo, indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como, ningún otro concepto de los establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, y/o el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
Así mismo, “EL DEMANDADO” niega que la demandante haya laborado como “Promotora social cultural” o en cualquier otro cargo existente o no dentro de la estructura de la Alcaldía del Municipio Guacara o de cualquiera de sus dependencias o Institutos Autónomos.

Igualmente, “EL DEMANDADO” niega haber pagado cantidad de dinero alguna a la demandante y, menos aún que dicha cantidad de dinero corresponda a una remuneración, provecho o ventaja derivada de una prestación de servicio en favor y beneficio del Municipio Guacara del Estado Carabobo.

Niega de forma enfática “EL DEMANDADO”, que se encuentre obligado a reconocer el pago de Prestaciones Sociales y demás beneficios generadas por la supuesta y pretendida relación laboral que señala la accionante. Así mismo, niega que entre las codemandadas exista o deba existir Solidaridad, puesto que, entre éstas no ha existido relación jurídica alguna que las vincule entre sí con la accionante y que pueda dar surgimiento a la responsabilidad solidaria que invoca.

El Municipio Guacara por intermedio de su representación judicial, niega la procedencia de la acción instaurada en su contra, tanto de forma directa como solidaria, por la ciudadana, OMAIRA MARIA MATHEUS, por lo cual rechaza y niega que se le adeude a “LA DEMANDANTE” la cantidad de VEINTISEIS MIL CIENTO DIECISEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 26.116,72), ni cantidad alguna de dinero.


III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorta a “LA DEMANDANTE” y a “EL DEMANDADO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
No obstante lo anteriormente expuesto por las partes, “LA DEMANDANTE”, consciente como está de que el juicio no ha concluido y aún puede mediar un tiempo considerable antes que se produzca una decisión definitivamente firme y que no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses; y “EL DEMANDADO”, consciente como está del riesgo que entraña el juicio y con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de su tramitación, así como, precaver un litigio eventual conexo o derivado de las supuesta y pretendida relación laboral aducida por la accionante o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente:
“LA DEMANDANTE”, declara y manifiesta libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, que de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara que nunca existió relación laboral, ni de ninguna otra clase o naturaleza, ni prestación personal de servicios entre mi persona y EL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, sus organismos adscritos, direcciones, e Institutos Autónomos, así como ninguna Asociación, ente u órgano Municipal, por lo cual dada la inexistencia de la relación de trabajo alegada en el libelo, nada tengo que reclamarle a EL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO por concepto de pago de prestaciones sociales, ni demás indemnizaciones, en consecuencia “LA DEMANDANTE” declara que nada se le adeuda por conceptos de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bonificacion de fin de año vencida, bonificación de fin de año fraccionada, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, servicio o beneficio de guardería, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, comisiones, incidencia de comisiones en las prestaciones sociales, cesta ticket, salario de eficacia atípica, servicio de guardería, útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las pretendidas relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por el Municipio Guacara para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; derecho o beneficio de jubilación; daño emergente y lucro cesante; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes de trabajos y/o comunes o enfermedades ocupacionales y/o comunes; indemnizaciones por discapacidad laboral; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la supuesta y negada relación laboral o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; bonificaciones especiales, accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales antes denominadas enfermedades profesionales, daño patrimonial, daño emergente, daño moral por hecho ilícito, daño moral por accidente de trabajo, daño moral por enfermedad ocupacional, responsabilidad civil, mercantil, y penal, beneficios legales y convencionales, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, prima dominical, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales y morales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, cesta de navidad, bolsa de alimentos, gastos médicos, útiles escolares, incidencias de bonos sobre prestaciones sociales, pago de medicinas, responsabilidad por hecho ilícito del patrono, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, utilidades causadas, utilidades fraccionadas, Prestación de Antigüedad, días adicionales de prestación de antigüedad, complemento de prestación de antigüedad, intereses sobre Prestación de Antigüedad, indemnización por demora en el pago de prestaciones sociales o salarios causados conforme a la cláusula 34 de la Convención Colectiva del Municipio Guacara del Estado Carabobo, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Convenios Colectivos, Acuerdos, Actas y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto así mismo la ciudadana OMAIRA MARIA MATHEUS, declara que nada más queda a deberle a EL MUNICIPIO GUACARA por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto.
“LA DEMANDANTE”, representada por su abogado deja constancia que en virtud de la inexistencia de la relación de trabajo invocada en el libelo de la demanda, es perfectamente viable y no vulnera el orden público. Igualmente, “LA DEMANDANTE” reconoce que la prestación de servicios que pueda haber efectuado no fue para EL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, sus organismos adscritos, direcciones, e Institutos Autónomos, así expresamente lo reconoce “LA DEMANDANTE”, ya que no se dan ninguno de los presupuestos de prestación de servicios contenidos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento. En virtud de lo expuesto, es por lo que solicito, ciudadano Juez, homologue el presente desistimiento de la acción y del procedimiento respecto a EL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO.
El Municipio Guacara hace entrega en este acto, a la demandante, una Bonificación, con carácter transaccional, y la LA DEMANDANTE, lo recibe en ese mismo carácter, la cantidad referida será cancelada en dos pagos a nombre de la ciudadana, OMAIRA MARIA MATHEUS, un primer pago en fecha 12 de Julio del año 2011, mediante instrumentos financieros (cheque), por la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (5.800,00 Bs.), y un segundo pago en fecha 30 de AGOSTO del año 2011 por la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (7.793,99 Bs.), correspondiendo a la cantidad total de TRECE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 13.593.99) con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura.
Por último a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que ponga fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, la ciudadana OMAIRA MARIA MATHEUS, le otorga EL MUNICIPIO GUACARA del Estado Carabobo, un formal, absoluto y definitivo finiquito, por la relación jurídica sustancial surgidas entre las partes, comprendido en ello, los conceptos laborales, convencionales, civiles, o penales que pudieron haber derivado de las mismas.
Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en el presente procedimiento, dejándose constancia que EL MUNICIPIO GUACARA, nada queda a deber por dicho concepto.
En virtud de esta transacción, y el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, la ciudadana OMAIRA MARIA MATHEUS, se compromete expresamente a no intentar contra EL MUNICIPIO GUACARA ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.
Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente procedimiento y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante el Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Sede Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que el demandante actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que el cheque de pago serán consignado en el expediente en la oportunidad convenida, por lo que cumplida como sea dicha formalidad se ordenara el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Igualmente en este mismo acto se hace entrega de los escritos de promoción de pruebas y demás recaudos.
LA JUEZA,
FARIDY SUAREZ COLMENARES.
LA APODERADA ACTORA.

LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DEL MUNICIPIO GUACARA.

LA SECRETARIA.
MARIA A. GUZMAN.