A C T A
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-1418
PARTE ACTORA: JOSE PEREZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO ROSA
PARTE DEMANDADA: REPLASTVAL, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: REINA TARTAGLIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, primero (1ero.) de julio del 2011, siendo las 2:00 P.M, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia los abogados en ejercicio REINA TARTAGLIA DE JASPE Y JOSE GREGORIO ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.048.748 y 11.369.423, correlativamente, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 74.119 y 86.270, la primera de las nombradas actuando en nombre y representación de LA EMPRESA, quien consigna Poder original para su vista y devolución y copia para que una vez certificada se anexe al expediente, y el segundo en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSE MIGUEL PEREZ, tal y como consta de Poder apud acta que riela a los autos y quien de ahora en adelante se denominará “EL EX TRABAJADOR”, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de la audiencia conciliatoria y juran la urgencia del caso, a los fines de lograr un posible acuerdo en el día de hoy.
El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
Se deja especial constancia que LA EMPRESA de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su sección segunda, mediante la presente se da expresamente por notificado del presente procedimiento y hace acto de presencia sin necesidad de certificación previa de la Secretaria del Tribunal.
Una vez verificadas las partes sus alegatos proceden a realizar el siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL:
I
DE LOS DICHOS DEL TRABAJADOR
PRIMERA: EL EXTRABAJADOR, en su demanda por PRESTACIONES SOCIALES y demás derechos laborales, introducida ante la URDD de este circuito Judicial y que riela por ante el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, hace constar lo siguiente: En fecha 13 de Diciembre de 2010, inicio a prestar labores para la sociedad de comercio REPLASTVAL, C.A., , siendo su supervisor inmediato y representante legal el ciudadano MIGUEL RUIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.601.105, devengando un ultimo salario promedio diario de CIENTO SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 173,33), con un horario de trabajo de 8:00 a.m.. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m., ejecutando la labor de OPERADOR DE MAQUINA en las instalaciones de la empresa.-
En consecuencia de todo lo antes descrito demanda los derechos correspondientes a los conceptos de: Antigüedad mas Intereses sobre Prestaciones Sociales de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs. 2.833,23).-
INMDEMNIZACIONES: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, al momento en que el patrono practico el despido debió cancelar además de lo establecido en el párrafo anterior, una indemnización equivalente a la cantidad de 15 días por indemnización sustitutiva del preaviso y la cantidad de 10 días por concepto de indemnización por despido, para un total de 25 días, cuyo total de días multiplicado por el último salario integral devengado de conformidad con el artículo 176 de la LOT, nos resulta la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs.4.598,15).-
VACACIONES Y BONO VACACIONAL: De conformidad con lo establecido en los artículos 2219 y 223 de la LOT, debo indicar que como quiera que se trata de un trabajador con menos de un año en la empresa, corresponde al trabajador por este concepto el resultado de dividir la cantidad total de días de vacaciones correspondientes al trabajador en un año, entre el número que tiene el mismo y este resultado se multiplica por el número de meses efectivamente laborados por él, trayendo como consecuencia un total de 9,17 días cuyo total de días se multiplica por el último salario diario devengado, nos resulta un total de Bolívares UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs.1.588,89).-
UTILIDADES: En cuanto a este concepto, considerando que es un trabajador con menos de un año en la empresa, corresponde la fracción de conformidad con el número de días que establece la LOT, y se aplica la misma operación matemática establecida en su orden en el párrafo anterior, trayendo como consecuencia que la empresa le adeuda la cantidad de 6,25 días que multiplicados por su salario promedio diario nos resulta la cantidad de 1.149,54 bs.
INAMOVILIDAD LABORAL: En cuanto a este concepto, aun cuando se trata de un trabajador que no se encuentra amparado por el decreto de inamovilidad dictado por el ejecutivo Nacional, a este lo ampara la Estabilidad Laboral, de manera que al no haberle sido previamente avisada la decisión de la empresa de prescindir sus servicios para que este previera todo lo relativo a su condición laboral y el sustento familiar, ocasionándole un grave daño tanto patrimonial como moral, se estima este concepto a fin de que le sean cancelados los salarios que este dejó de percibir desde el momento en que se produjo el irrito despido, hasta aproximadamente la fecha en que el trabajador efectivamente reciba el pago de los montos reclamados, estimando este concepto en la cantidad de NUEVE MIL TRECE BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS ( Bs. 9.013,33).
CESTATICKETS: En cuanto a este concepto, de conformidad con la gaceta oficial nro. 39.660 de fecha 26 de abril de 2011, como quiera que la ausencia del trabajador es a causa netamente imputable al patrono y no al trabajador, este concepto se estima en la cantidad de tres mil ochocientos diecinueve bolívares, calculados en base al 25% del costo de la Unidad Tributaria, por los días de acuerdo con el mismo decreto.
Para un total devengado por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales en la cantidad de: Veintitrés mil dos bolívares con trece céntimos (Bs. 23.002,13), los cuales alega que al no haberle sido cancelados hoy los demanda.
II
DE LOS DICHOS DE LA EMPRES
LA EMPRESA, conviene con todos los dichos del trabajador y está en total acuerdo en cuanto a las sumas aportadas por este, con la salvedad de que niega deber al Trabajador los pagos correspondientes a los conceptos demandados como lo son INAMOVILIDAD LABORAL, por cuanto nunca ejecuto procedimiento alguno que pudiere hacerle acreedor de dicho beneficio y en su oportunidad se le otorgo adelanto de Prestaciones Sociales al Trabajador en la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), los cuales no están siendo considerados por el mismo en sus planteamientos.-
III
DEL ACUERDO
TERCERO: Con la finalidad de dar por terminado este juicio en forma definitiva, precaver cualquier litigio futuro, la empresa ofrece en este acto al ex trabajador la suma de DIECINUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 19.000,00) pagaderos así, un cheque girado contra el Banco de Venezuela, a nombre de JOSE PEREZ, cheque Nº 06006928, con el número de cuenta 0102-0388-15-0000069368, por la cantidad de Bs. 19.000,00, las partes haciendo recíproca concesiones, convienen en fijar como arreglo transaccional total y definitivo de todos los conceptos que les correspondan y puedan corresponderle al EXTRABAJADOR contra “LA EMPRESA” la suma de ANTES MENCIONADA Y OFRECIDA.
CUARTA: EL EXTRABAJADOR conviene, acepta, recibe y reconoce el pago antes descrito por la cantidad transaccional acordada en la Cláusula anterior, de este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y/o relación de cualquier otra índole, mantuvo con “LA EMPRESA”, pudieran corresponderle por cualquier concepto. EL EXTRABAJADOR, acepta las cantidades ofrecidas en este acto, reconoce la procedencia de las deducciones efectuadas, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada mas le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA”, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras: Preaviso y su indemnización sustitutiva prevista en el Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos, indemnización de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses de cualquier tipo sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios; correspectivos o compensatorios, corrección, indexación monetaria, remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; salarios retenidos, comisiones; incentivos; vacaciones y bono vacacional y su incidencia respecto a la alícuota, bono post vacacional, vacaciones no disfrutadas, retroactivo de aumento de salario por contrataciones colectivas o legales, permiso o licencias remuneradas; gastos de traslado; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su respectiva incidencia respecto a la alícuota, diferencia (s) y/o complementos de cualquier concepto mencionados en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especies recibidos de “LA EMPRESA”, en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales que le correspondan al EXTRABAJADOR; gastos de comidas y/o hospedajes; horas extraordinarias y de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, y/o días de descansos, tanto legales como convencionales; suministro y pago de vivienda; seguros; reintegro de gastos, cualquiera que fuera naturaleza; dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por EL EXTRABAJADOR; premios; bonos; gratificaciones; comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; viáticos; pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza, salarios caídos; daños y perjuicios materiales y morales, directos o indirectos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago de Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa Alimentación para los Trabajadores, ni por otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EXTRABAJADOR presto a “LA EMPRESA”.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor del EXTRABAJADOR por parte de “LA EMPRESA”, ya que EL EXTRABAJADOR conviene y reconoce que luego de esta transacción nada mas les corresponde ni tienen que reclamar a “LA EMPRESA” por ningunos de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL EXTRABAJADOR le otorga a “LA EMPRESA”, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de todas responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existe sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acciones o derecho alguno que ejercitar en su contra.
QUINTA: EL EXTRABAJADOR declara su total conformidad con la presente transacción y reconoce que “LA EMPRESA”, nada más le quedan a deber por ningún concepto relacionado con las relaciones que existieran entre las partes y su terminación, y asimismo reconocen y aceptan que el pago aquí convenido constituye un finiquito total y definitivo.
SEXTA: EL EXTRABAJADOR expresamente transige, desiste y renuncia por este medio a toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea que haya intentado o que pretenda hacerlo en contra “LA EMPRESA”, por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial por lo que como consecuencia de ello de la misma manera dan por terminado el procedimiento intentado por ante este Tribunal, y solicitan al ciudadano Juez la homologación correspondiente, reconoce el alcance de este contrato, que ha sido suficientemente ilustrada por su abogado asistente. En consecuencia cualquier asunto relacionado con la presente transacción queda total y definitivamente terminado y transigido. Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez le imparta la homologación de ley a la presente transacción que se redacta en cuatro ejemplares en un solo tenor para que una de dicho ejemplares una vez decretada la homologación quede definitivamente cerrado el referido expediente.
SÉPTIMA: DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
LA JUEZ,
FARIDY SUAREZ COLMENARES
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
MARIA A. GUMZAN.
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