TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
201º y 152º
Valencia 27 de Julio del 2011


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02 L-2011-001155
PARTE ACTORA: FRANCISCO DIAZ
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA BERNARDO GOMEZ y LUIS ALBERTO HIDALGO.
PARTE DEMANDADA :MAXIFER DE VENEZUELA C.A..
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: CRISHELDA MARCANO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy 27 de Julio del 2011 siendo las 09:00 A.M.. oportunidad fijada para llevar cabo la Audiencia Preliminar Primigenia comparecen los ciudadanos FRANCISCO JAVIER DIAZ FERNANDEZ titular de la cédula de identidad No., 15.496.525 parte actora debidamente representado por los abogados en ejercicio BERNANRDO GOMEZ SERRA y LUIS ALBERTO HIDALGO VILLANUEVA inscritos en el Inpreabogado bajo el No 20.855 y 125.229 y por la parte demandada MAXIFER DE VENEZUELA C.A. la abogada CRISHELDA MARCANO debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No.139.390 representación que consta en poder autenticado en la Notaría Pública 5° de Valencia en fecha 26/07/2011 No. 13 Tomo 398 el cual consigna en éste acto previa certificación. Se encuentra presente el ciudadano JULIO ORTEGA GONZALEZ titular de la cédula de identidad No. 3.575.931 en su carácter de ASISTENTE DE LA PRESIDENCIA de la persona jurídica demandada. Dándose inicio a la audiencia, manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”


Fecha de ingreso 15/01/2008 fecha de egreso 31/12/2010, Motivo de la ruptura de la relación laboral: Despido. Que se le adeuda los conceptos prestacionales que se detallan a continuación: Antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas y su correspondiente bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas.


II


ALEGATOS DE LA DEMANDADA

Niega que le deba cantidad alguna por concepto de utilidades fraccionadas,

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: La parte demandada conviene en cancelar, a la parte demandante la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 300.000,00) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante y cuyo consentimiento fue manifestado por la parte actora, libre de todo apremio y coacción, habiendo contado en el desarrollo del presente procedimiento con la orientación necesario para la toma de su decisión de aceptar el presente acuerdo.
IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose
reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma total TRESCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 300.000,00) en la forma y especificaciones que se detallan a continuación: En éste acto la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 245.000,00) mediante dos (02) cheques No.00011243 por Bs. 100.000,00 y cheque No. 00003141 por Bs.145.000,00 ambos a cargo del BANCO PROVINCIAL y el saldo, es decir la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 55.000,00) será cancelado mediante DIEZ (10 ) cuotas mensuales y consecutivas a razón de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 5.500,00) cada uno la primera ellas a ser cancelada en fecha 27 DE AGOSTO DEL 2011 y así sucesivamente hasta la total cancelación del saldo adeudado. La parte actora se compromete a informar oportunamente al Tribunal del fiel y cabal cumplimiento de acuerdo suscrito el día de hoy. La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.


DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ

La secretaria
Abog. GLADYS MIJARES LUY Abg.




Parte Actora



Apoderado Judicial de la Parte Actora




Parte demandada y su abogado



GP02-L-2011-001155