REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintisiete de julio de dos mil once
201º y 152º

EXPEDIENTE: GP02-S-2011-000679
CONSIGNATARIO: DESARROLLOS 060402 C.A.
BENEFICIARIO: JENNIFFER MILAGROS MARTINEZ ROJAS
MOTIVO : CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCILAES.


En el día de hoy, 27 de Julio del 2011, siendo las 2:30 P.M. comparecen voluntariamente por ante la sede de éste Tribunal los Ciudadanos: JENNIFFER MARTINEZ ROJAS., titular de la cédula de identidad N° V-13.468.946, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Gabriela Monasterios Navas, titular de la cédula de identidad Nº V-16.183.092 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 139.378, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará "La Ex Trabajadora", por una parte; y por la otra la Abogada en ejercicio María Laura Henríquez, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.990.807, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 156.141, quien actúa en este acto en nombre y representación de la Sociedad de Comercio DESARROLLOS 060402, C.A, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará "La Empresa", de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hubiesen surgido entre las partes con ocasión de la terminación de la relación laboral que los unió y para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: Primera: La Ex Trabajadora declara que prestó sus servicios personales como Empleada para “La Empresa” desde el 13 de Enero de 2.010 hasta el 11 de Julio de 2.011, fecha en la cual el trabajador la Ex Trabajadora fue Despedida. La Ex Trabajadora declara que devengaba un salario de Ciento Noventa Bolívares con Veintisiete Céntimos (Bs 190,27) diarios para un total mensual de Cinco Mil Setecientos Ocho Bolívares con Treinta Y Cuatro Céntimos (Bs 5.708,34). Por lo que reclama que le corresponde los beneficios de Prestaciones Sociales, incluyendo Prestaciones por Antigüedad, Indemnizaciones por despido, articulo 108 LOT, desde el inicio de la relación de trabajo hasta la terminación de la misma, Salarios adeudados, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Bono Nocturno, Comisiones, Beneficios por Resultados, Bonos trimestrales, semestrales, Horas extraordinarias, Diferencias salariales, Días de descansos trabajados, Diferencias por comisiones en días de descanso (sábado y domingo), Días adicionales por antigüedad, Beneficio de alimentación, Intereses sobre Prestaciones, Tiempo de Viaje, Indemnizaciones legales y contractuales, Días feriados Trabajados, Bono Art. 133, Bono por cumplimiento de metas.
SEGUNDA: La Empresa rechaza los alegatos de “La Ex Trabajadora” y está conforme con la relación de trabajo, acepta como cierto lo expresado por “La Ex Trabajadora” en cuanto a la fecha de ingreso y egreso pero difiere que la causa de la terminación de la relación laboral haya sido despido, Prestaciones por Antigüedad, articulo 108 LOT, desde el inicio de la relación de trabajo hasta la terminación de la misma, Salarios adeudados, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Bono Nocturno, Comisiones, Beneficios por Resultados, Bonos trimestrales, semestrales, Horas extraordinarias, Diferencias salariales, Días de descansos trabajados, Diferencias por comisiones en días de descanso (sábado y domingo), Días adicionales por antigüedad, Beneficio de alimentación, Intereses sobre Prestaciones, Tiempo de Viaje, Indemnizaciones legales y contractuales, Días feriados Trabajados, Bono Art. 133, Bono por cumplimiento de metas. TERCERA: “La Ex Trabajadora” y “La Empresa” a los fines de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas y dar por terminado cualquier litigio que pudiese establecerse o ya fuese existente, establecen que “La Ex Trabajadora” recibirá la cantidad de Diez mil Ochocientos Trece Bolívares con Noventa Céntimos (10.813,90)., cantidad esta que se encuentra consignada en el presente expediente, por concepto de Prestaciones Sociales mas la cantidad de Diecisiete mil Ciento Ochenta y Seis Bolívares con Diez Céntimo (Bs. 17.186,10) como Bonificación Compensable para un total de Veintiocho mil Bolívares Exactos (28.000,00) de parte de la empresa, mediante cheques del Banco BANCARIBE Nº 12183671 y Nº 32483670 respectivamente con la cláusula no endosable y a nombre de “La Ex Trabajadora”, este monto incluye cualquier cantidad que pueda corresponder por Indemnizaciones por despido, Prestaciones por Antigüedad, articulo 108 LOT, Parágrafo Primero Artículo 108, Salarios adeudados, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, comisiones, Beneficios por Resultados, Bonos Trimestrales y semestrales, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Bono Nocturno, Horas extraordinarias, Diferencias salariales, Días de descansos trabajados, Diferencias por comisiones en días de descanso (sábado y domingo), Días adicionales por antigüedad, Beneficio de alimentación, Intereses sobre Prestaciones, Tiempo de Viaje, Indemnizaciones legales y contractuales, Días feriados Trabajados, Bonificación Transaccional compensable, beneficios según contratación colectiva o legales, salarios debidos, retroactivos legales, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, Bono Art. 133, Bono por cumplimiento de metas, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza y cualquier pago relacionado con los servicios prestados y en fin todos aquellos conceptos o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y en su propio contrato de trabajo y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados a LA EMPRESA, así como también declara expresamente “La Ex Trabajadora” haber recibido durante el curso de la relación laboral y al finalizar ésta, a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de la relación laboral que los unió, por lo que “La Ex Trabajadora” declara que nada más queda a deberle “La Empresa” por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral o de cualquier otra relación contractual o extra contractual que los unió. Asimismo las partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales, costas y costos. CUARTA: Sobre la base del contenido de esta transacción “La Empresa” se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener “La Ex Trabajadora” con otras sociedades mercantiles relacionadas con “La Empresa”. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a “La Ex Trabajadora” por la relación laboral que sostuvo con “La Empresa” y con cualquier otra empresa relacionada a ésta y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de ésta, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto “La Ex Trabajadora” a “La Empresa” un total, cabal y absoluto finiquito. QUINTA: Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez del Trabajo por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

La Juez:

Abg. GLADYS MIJARES LUY


Beneficiaria y Su Abogado


Consignatario y Su Abogado.





La Secretaria


Abg. ALEJANDRA GUZMAN



GP02S-2011-000679