PODER JUDICIAL








Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 25 de Julio del 2011
201º y 152º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: GP02-L-2010-002175
PARTE ACTORA: SANTIAGO LOAIZA y LIUBER OJEDA
ABOGADA APODERADO LA PARTE ACTORA : NO ACUDIO
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS GENERALES .DE MANTENIMIENTO SEGEMA C.A..
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA PINTO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 25 de Julio del 2011 siendo las 09:00 A.M. hora y fecha fijada para llevar a cabo la Audiencia Preliminar en prolongación, este Juzgado deja constancia de LA INCOMPARECENCIA DE LOS ACCIONANTES DE AUTOS, SANTIAGO LOAIZA y LIUBER OJEDA, titulares de la cédula de identidad No.7.037.682 y 14.515.080 por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno y siendo la Parte Actora la que impulsa el presente proceso, es por lo que de conformidad con el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL SEGÚNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el PROCEDIMIENTO DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada en la persona de su apoderada judicial abogada en ejercicio MARIA PINTO debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 108.346 según consta de instrumento poder autenticado en la Notaría Pública 3° del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 05/09/2006 No. 60, Tomo 127 el cual consigna previa certificación,
Publíquese y Regístrese la presente decisión.-.

La Juez

Abg. GLADYS MIJARES LUY


La Secretaria,

Abg. ALEJANDRA GUZMANI



Apoderado Judicial de la Parte Demandada: