TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
201º y 152º
Valencia 13 de Julio del 2011
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE: GP02 L-2011-000659
PARTE ACTORA: ANGEL RAFAEL ROMERO.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA .VIVIAN GONZALEZ.
PARTE DEMANDADA :TRANSPORTE VESUBIO C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: ELBA DE HERRERA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día de hoy, 13 de Julio del 2011 siendo las 9:00 A.M., comparecieron a la prolongación de la Audiencia Preliminar las ciudadanas abogadas en ejercicio VIVIAN GONZALEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.337 representación judicial de la parte actora ciudadano ANGEL RAFAEL ROMERO titular de la cédula de identidad No. 8.494.121 y por la parte demandada TRANSPORTE VESUBIO C.A. la abogada en ejercicio ELBA DE HERRERA debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.990 según consta de poder que cursa a los autos. Ambas representaciones judiciales con facultad expresa para suscribir la presente transacción. Dándose así inicio a la audiencia, la representación de la parte accionada expone: En nombre de mi representada ratifico la persistencia en el despido alegada por mi representada en fecha 16/05/2011 del que fuera objeto el ciudadano ANGEL RAFAEL ROMERO ya identificado y procedo en éste mismo acto a la cancelación de la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES ( Bs. 15.338,00) mediante cheque No.60-85933864 a cargo del BANCO FONDO COMUN y que se corresponde con la cancelación de los siguientes conceptos Antigüedad Ba. 7.077,78, Utilidades 2011 333,33, vacaciones Bs. 2.000,00, Bono vacacional 933,33, antigüedad art 125 L-O-T. Bs. 4.244,44, Preaviso art. 125 L.O.T. 6.366,67, intereses sobre prestaciones 527,22.Este Ofrecimiento fue aceptado por la abogada apoderada de la parte actora, siguiendo instrucción expresa de su mandante, fin de poner fin a ésta controversia.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión derivadas de la presente acción por Calificación de Despido; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen con carácter transaccional, la cantidad antes señalada, por lo que el presente documento otorga a éstas el más amplio finiquito y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto reservándose el demandante cualquier otro derecho que le pudiere corresponder distinto al monto y concepto consignado y que son irrenunciables conforme a la Ley Orgánica del Trabajo.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes.
LA JUEZ
Abog. GLADYS MIJARES LUY
El Secretario
PARTE ACTORA Abg. ALEJANDRA GUZMAN
Abogados asistente Parte Actora
Abogados Apoderados Parte Demandada
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