REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 12 de Julio del 2011
201º y 151º
AUTO
EXPEDIENTE: GP02-S-2011-000620
PARTE OFERENTE: INVERSIONES CASIQUIARE C.A..
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE :FRANCI CASTRO
PARTE OFERIDA:MAURICIO ALEXIS ROBLES.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA :LUIS ARMAS
MOTIVO:OFERTA REAL DE PAGO
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos de éste Circuito Judicial Laboral, en fecha 08/07/2011 por la parte oferida ciudadano NAURICIO ALEXIS ROBLES titular de la cédula de identidad No. 10.233.268 asistido por el abogado en ejercicio LUIS ARMAS debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.401 y por la parte oferente INVERSIONES CASIQUIARE C.A.. la ciudadana MARIA ENGRACIA PEREZ DE FANTOZZI titular de la cédula de identidad No. E- 81.263.822 actuando en su carácter de Directora de la oferente debidamente asistida por la abogada en ejercicio FRANCI NENIVE CASTRO SANCHEZ debidamente inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 156.021, y siendo la oportunidad para que éste Tribunal se pronuncie sobre la homologación del acuerdo presentado pasa a pronunciarse en los siguientes términos: En el supra escrito, el Tribunal observa que en el mismo manifiestan las partes que han llegado a un acuerdo mediante el cual la parte oferente cancela a la parte oferida la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES ( Bs. 569,00) mediante cheque No. 45271408 a cargo del BANCARIBE Pretendiendo cancelar los conceptos prestacionales derivados de la relación que los vinculó, en éste sentido el Tribunal deja expresa constancia que solo imparte la homologación a los derechos contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento mencionados en el texto de la transacción : Antigüedad articulo 108 y su compensación de Ley, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, y su respectivo bono vacacional fraccionado, dejando incólume para la parte actora cualquier otro derecho derivado de acciones en materia de Higiene y Seguridad, Accidente de Trabajo, Seguridad Social, y cualquier otro derecho salvo los expresamente homologados. Por todo lo antes expuesto ÉSTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN EN MATERIA LABORAL DEL ESTADO CARABOBO LO HOMOLOGA EN ÉSTOS TÉRMINOS ADQUIRIENDO EL MISMO CARÁCTER DE COSA JUZGADA FORMAL CONFORME A LOS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO SOLO EN LO CONCERNIENTE A LOS DERECHOS PRESTACIONALES DE PRESTACIONES SOCIALES CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y SU REGLAMENTO Y ASÍ SE DECLARA.
La Juez.,
Abg. GLADYS MIJARES LUY
La Secretaria
Abg. . ALEJANDRA GUZMAN
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