REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 07 de Julio de 2011
201º y 152º
SENTENCIA DEFINITIVA
(ADMISIÓN DE HECHOS)

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000772.
PARTE ACTORA: MARIA VICTORIA BOZA GIL.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RABELL CEBALLOS (Procuradora Especial de Trabajadores).
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA UNICORNIO, C.A. (NO COMPARECIÓ)
REPRESENTANTE LEGAL o ESTATUTARIO: (NO COMPARECIÓ).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIÓ).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 07 DE JULIO DE 2011, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 14 de Julio de 2011 (folio 19), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, la parte actora ciudadana MARIA VICTORIA BOZA GIL, titular de la cédula de identidad No.9.252.625, debidamente asistida de la Abogada RABELL CEBALLOS (Procuradora Especial de Trabajadores), inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.86.021, y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la parte demandada CONSTRUCTORA UNICORNIO, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados, y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, contra la empresa VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A. (VESEVICA, C.A.), en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a: 1) Fecha de Ingreso 01-02-2010. 2) Que se desempeño en el cargo de COCINERA. 3) Que la relación de trabajo finalizo en fecha 17-06-10, por despido injustificado. 4) Ultimo salario diario promedio devengado (Bs.40,78). 5) Ultimo salario diario integral (Bs.43,29). 5) Que no le han sido cancelados los conceptos de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Despido, e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, y Salarios caídos en atención a Providencia administrativazo.0347-2010 de fecha 04-09-2010, condenándose en consecuencia, a la parte demandada, a pagar la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.5.701,56), que comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) (15 días) que es la cantidad de (Bs.649,35).
SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (5) días, a razón de un salario diario de (Bs.40,78), que totaliza la cantidad de (Bs.203,90).
TERCERO: BONO VACACIONAL (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (2,33) días, a razón de un salario diario de (Bs.40,78), que totaliza la cantidad de (Bs.95,43).
CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS, (Art.174 de la LOT: (5) días, a razón de un salario diario de (Bs.40,78), que totaliza la cantidad de (Bs.203,90).
QUINTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART.125 (10) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.43,29), que totaliza la cantidad de (Bs.432,90).
SEXTO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO ART.125 (15) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.43,29), que totaliza la cantidad de (Bs.649,35).
SEPTIMO: SALARIOS CAIDOS: (86) días, que totaliza la cantidad de (Bs.3.466,73).
II
En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde la fecha de ingreso del trabajador (01-06-2010) hasta la fecha en que se produjo el despido injustificado (17-06-2010), así como de los intereses moratorios, para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará al Banco Central de Venezuela.-
III
Se condena en constas, a la parte perdidosa por haber sido declarada CON LUGAR la presente demanda.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 201° y 152°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL SECRETARIO.
En igual fecha se publico la presente sentencia, siendo las 2:30pm.

EL SECRETARIO.
ABG.___________________.