REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 28 de Julio de 2011
201º y 152º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

No.° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-002249
PARTE ACTORA: RAMON MANUEL PENA BENITEZ cedula de identidad 6.688.435
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: NORIS CANIZALEZ DE ACOSTA Impreabogado Nro. 31.145
PARTE DEMANDADA: CIUDADANO PASTOR ANTONIO MIARA cedula de identidad N 7.001.615
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LILIAM ROSA PEREZ Impreabogado Nº 55.045
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 28 DE JULIO DE 2011, SIENDO LAS 11:00 AM., comparecen volunatarimente por ante este despacho las por la parte actora ciudadano la parte actora ciudadano RAMÓN MANUEL PEÑA BENÍTEZ, titular de la cédula de identidad No.6.688.435, su apoderada judicial debidamente Abogada NORIS CAÑIZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.31.145, y la parte demandada ciudadano PASTOR ANTONIO MIARA cedula de identidad N 7.001.615, asistido por la abogada LILIAM ROSA PEREZ Impreabogado Nº 55.045 ambas partes a fin de dar por terminado el litigio pendiente, asimismo en el interés común de evitar todo juicio o controversia, tanto presente como futuras, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; el demandado hace un ofrecimiento a la representante del actor consistente en lo siguiente: convengo en pagar todos y cada uno de los conceptos demandados lo cual una vez revisado en los archivos da el tiempo de servicios del actor de conformidad con los beneficios ofrecidos al inicio de la relación de trabajo se pudo constatar que tiene acumulado por concepto de antigüedad, fracción de vacaciones y bono vacacional, utilidades fraccionada indemnizaciones del 125 mas por otros conceptos laborales un total VEINTIOCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 28.000), cantidad estas que engloba toda y cada una de los derechos laborales que se generan de una relación de trabajo, por lo que esa cantidad es la que ofrezco en este momento pagaderos en la siguiente forma la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000en este momento mediante cheque numero S-92 66008119 girado contra el Banco de Venezuela cuenta N 0102-0518-27-0000019965 a favor del ciudadano : RAMON MANUEL PENA BENITEZ) y el resto ósea la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000) de la siguiente, cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000 ) el día 11 de Agosto de los corrientes y cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000 ) para el día 20 de Septiembre del 20191 ofrecimiento este y modalidad aceptado por la representación de la parte actora, por lo que ambas parte solicitamos al ciudadano juez con la finalidad de poner fin a la presente demanda. se sirva homologar el presente acuerdo Ahora bien el ciudadano juez una vez oída las exposiciones y manifestación de aceptación de las partes y dada que la misma no es contraria a derecho acuerda lo solicitado en consecuencia se procede a fijar las fecha de los pagos convenidos Finalmente, vista la aceptación y recibido el primer pago por parte del representante del actor dado que lo acordado por las partes no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal PRIMERO DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUSION en nombre de la republica y por autoridad de la Ley le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,, 3 de la Ley orgánica del Trabajo 10 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada por lo que se ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez que consta en auto el último de los pagos consignados . Es Todo
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO