REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 19 de Julio de 2011
201º y 152º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000407.
PARTE ACTORA: JESUS ANTONIO LAYA GARCIA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ZULAY LOPEZ.
PARTE DEMANDADA: ULTIMAS NOTICIAS, C.A. (CADENA CAPRILES).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO HERNANDEZ.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Hoy, 19 DE JULIO DE 2011, SIENDO LA 1:30 pm., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano JESUS ANTONIO LAYA GARCIA, titular de la cédula de identidad No.12.568.147, debidamente asistida de la Abogada ZULAY LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.78.450, y por la parte demandada ULTIMAS NOTICIAS, C.A. (CADENA CAPRILES), su apoderado judicial Abogado PEDRO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.62.998, Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia conciliatoria, y atención a la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
- Que en fecha 21/07/2008, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como JEFE DE CIRCULACION CENTRO.
- Que en fecha 22-02-11, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario básico diario de (Bs.124,oo).
- Solicita se declare su despido como injustificado, y en consecuencia se ordene su reenganche a su puesto de trabajo y el pago de salarios caídos hasta su incorporación.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Persiste en el despedido.
- Niega el reenganche a su puesto de trabajo.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepten los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de finiquitar el presente litigio, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y OICHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.76.778,44), cuya totalidad abarca los siguientes conceptos: Antigüedad (Art.108 LOT) (Bs.19.031,81), prestación de Antigüedad Complementaria (Bs.5.386,20), Días Adicionales de Prestación de Antigüedad (Bs.682,76), Interesese sobre Prestaciones Sociales (Bs.668,97), Indemnización por despido (Bs.16.158,60), Indemnización sustitutiva de preaviso (Bs.10.772,40), vacaciones Fraccionadas 2010-2011 (Bs.2.170,oo), Bono Vacacional Fraccionado 2010-2011 (Bs.2.170,oo), Dias de vacaciones pendiente por Disfrutes (Bs.3.720,oo), Días de Descanso Obligatorio (Bs.1.240,oo), Bono Nocturno (Bs.1.116,oo), Horas Bono Nocturno (Bs.688,20), Horas Extras Diurnas (Bs.3.441,oo), Utilidades Fraccionadas años 2011 (Bs.2.712,50), Salarios Caídos (Bs.6.820,oo), a los cuales se le descuenta la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMO (Bs.14.209,95), que comprende los siguientes conceptos: Inces (Bs13,56), Dias cancelados por Nomina (Bs.992,oo), Anticipo de Prestaciones sociales (Bs.13.031,81), Aporte Ley de Política Habitacional (Bs.172,78), quedando la cantidad a pagar de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.62.568,49), cuyos montos y determinación de salario se encuentran establecidos en copia de planilla que se anexa, que es parte integrante de la presente transacción, dando por terminado el procedimiento y la pretensión de calificación de despido, y la relación laboral que unió a ambas partes en la presente causa.
b) La cantidad acordada, se cancela de la siguiente manera:
1) CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.49.748,49), mediante cheque de gerencia del Banco Venezuela, No.00016192. Cta Corriente. No.010202211310000022021, de fecha 15-04-11.
2) SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.6.820,oo), mediante cheque de gerencia del Banco Mercantil, No.43147690. Cta Corriente. No.01050077001077487622, de fecha 23-06-11.
3) SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.6.000,oo), pagaderos el dia JUEVES 28 DE JULIO DE 2011, a las 10:00am, por ante la URRD de este Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, dejando constancia mediante diligencia y copia simple del cheque respectivo.
Ambos cheques identificados en los puntos No.1 y No.2, emitidos a favor de la parte actora, los recibe en sus manos totalmente conforme la apoderada judicial de la parte actora, totalmente conforme con sus montos y contenidos, manifestando expresamente hacerle llegar personalmente dichos instrumentos bancarios a su poderdante.-
Igualmente la apoderada judicial hace constar expresamente que recibe en este acto por parte del apoderado judicial de la demandada los siguientes instrumentos recibidos de la extinta relación de trabajo: 1) Formas 14-02, 2) 14-03, 3) 14-100 todos del IVSS, 4) Constancia de Trabajo, 5) Constancia de Aporte al Régimen Prestacional de Vivienda y 6) Constancia de Despido.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta. Se ordena el cierre del presente expediente. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA:

POR LA PARTE DEMANDADA.


EL SECRETARIO