REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 13 de Julio de 2011
201º y 152º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000928.
PARTE ACTORA: MARLENE OLIVARES SOSA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EVA GONZALEZ y SAUL CHIRINO
PARTE CO-DEMANDADA: TRANSPORTE MACOZAN, C.A.
APODERADO JUDICIAL: TARCISIO MILANO.
PARTE CO-DEMANDADA: PAPELES VENEZOLANOS, C.A. (PAVECA, C.A.)
APODERADA JUDICIAL: YAFELI PIERLUISI.
MOTIVO: PRESTACIONES LABORALES.

Hoy, 13 DE JULIO DE 2011, SIENDO LAS 2:30 PM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadana MARLENE OLIVARES SOSA, titular de la cédula de identidad No.5.330.590, debidamente asistida de los Abogados EVA GONZALEZ y SAUL CHIRINO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 115.846 y 149.333, por la parte co-demandada TRANSPORTE MACOZAN, C.A., su apoderada judicial Abogado TARCISIO MILANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.39.024, y por la parte co-demandada PAPELES VENEZOLANOS, C.A. (PAVECA, C.A.), su apoderada judicial Abogado YAFELI PIERLUISI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.125.248, Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 02-02-2009, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como SUPERVISOR.
- Que en fecha 29-11-10, fue despedida injustificadamente.
- Que a los efectos del cálculo de prestaciones sociales se debe tener como fecha de egreso el día 04-05-11.
- Que devengaba un ultimo salario diario base de (Bs.102,86), e integral (Bs.136,29).
- Que producto de providencia administrativa signada con el No.00018-11, de fecha 24-01-11, Expediente Administrativo No.028-10-01-0100029, se le adeuda, salarios caídos.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos adicionales de prestaciones sociales: Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones Vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional Vencidos y fraccionados, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, Días Adicionales por concepto de antigüedad, e intereses sobre prestaciones sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.70.218,36).
II
ALEGATOS DE “LA CO-DEMANDADA: TRANSPORTE MACOZAN, C.A. ”
- Niega que en fecha 29-11-10 fue despedida injustificadamente.
- Niega que a los efectos del calculo de prestaciones sociales se debe tener como fecha de egreso el día 04-05-11, por cuanto la terminación de la relación de trabajo se produjo el 29-11-10.
- Niega que devengaba un ultimo salario diario base de (Bs.102,86), e integral (Bs.136,29).
- Niega que producto de providencia administrativa signada con el No.00018-11, de fecha 24-01-11, Expediente Administrativo No.028-10-01-0100029,, se le adeuda salarios caídos.
- Niega que en virtud del supuesto despido injustificado se le deben los siguientes conceptos: Indemnización por antigüedad, e Indemnización sustitutiva de preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional Vencidos, Utilidades Vencidas, la totalidad de la Antigüedad 108 de la LOT, Días Adicionales por concepto de antigüedad, e intereses sobre prestaciones sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que la empresa cancelara ciento ocho (108) días de utilidades, cuando lo correcto es noventa (90) día anuales
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.70.218,36).
II
ALEGATOS DE “LA CO-DEMANDADA: PAPELES VENEZOLANOS, C.A. (PAVECA, C.A.) ”
- Alega la falta de cualidad como parte co-demandada en la presente causa.
- Niega de forma absoluta la prestación de servicio entre su representada y la parte actora, y como consecuencia niega que existiera ningún tipo de relación de trabajo entre ambas partes.
- Niega que exista ningún tipo de solidaridad entre su representada PAPELES VENEZOLANOS, C.A. (PAVECA, C.A.) y la co-demandada de autos TRANSPORTE MACOZAN, C.A.,
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LAS CO-DEMANDADAS” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- La parte actora MARLENE OLIVARES SOSA expresamente en este acto, desiste de la reclamación formulada en contra de la co-demandada PAPELES VENEZOLANOS, C.A. (PAVECA, C.A.), no teniendo nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro tipo concepto de índole laboral, así mismo desiste de la solidaridad por inherencia o conexidad con la empresa co-demandada TRANSPORTE MACOZAN, C.A.
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA CO-DEMANDADA TRANSPORTE MACOZAN, C.A.”, acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA CO-DEMANDADA TRANSPORTE MACOZAN, C.A.”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA CO-DEMANDADA TRANSPORTE MACOZAN, C.A.”, la suma de SESENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.60.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones Vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional Vencidos y fraccionados, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, Días Adicionales por concepto de antigüedad, e intereses sobre prestaciones sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral.
- La parte actora igualmente en el presente acto desiste del procedimiento sancionatorio que cursa signado con el No.028-2011-06-00042, que cursa por ante la sala de sanciones de la Inspectoría de Guacara Estado Carabobo, y se compromete a consigna copia de la misma diligencia por ante el presente expediente, e igualmente solicita a la empresa codemandada TRANSPORTE MACOZAN, C.A., que para el pago de la segunda cantidad le sean entregados los siguiente recaudos: 1) Planilla 14-100, 2) 14-03, 3) Carta de Despido y 4) Carta de trabajo.
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
1) CINCUENTA MIL QUINIENTOS DICISEIS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.50.516,oo), pagaderos el día de hoy mediante cheque del banco PROVINCIAL, identificados con el No.46636, contra la cuenta corriente No.01080556210100021513, de fecha 12-07-11, y lo recibe personalmente la parte actora totalmente conforme con su monto y contenido.
2) NUEVE MI CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES EXACTOS (B.9.484,oo), pagaderos el día MARTES 19 DE JULIO DE 2011, a las 2:00pm, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo mediante diligencia, dejando copia del cheque respectivo.
Se deja constancia que la parte actora MARLENE OLIVARES SOSA, titular de la cédula de identidad No.5.330.590, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado, otorga sendo finiquito a la co-demandada TRANSPORTE MACOZAN, C.A.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LAS PARTE CO-DEMANDADAS EL SECRETARIO