REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy, miércoles veintisiete (27) de Julio de dos mil once (2011), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las once y quince minutos (11:15 a.m.) de la mañana, se trasladó en compañía de la ciudadana MEI XIU SITU CANG, debidamente asistida por la abogada LUZ MARINA PEÑARANDA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N°. 27.185, al sector la Fajina, Avenida Bolívar, N° 55, anexo del Edificio Don Luis, Mariara, Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado del Municipio Diego Ibarra de esta Circunscripción Judicial, en juicio contra del ciudadano LUIS ANTONIO NAREA. Una vez en el sitio indicado, siendo las doce y cincuenta minutos (12:50 p.m.), de la tarde, se hicieron los toques de ley, se hizo presente el ciudadano LUIS ANTONIO NAREA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.276.185, a quien el Tribunal notificó de su misión en su carácter de demandado, haciéndole lectura del exhorto a cumplir. Seguidamente en acatamiento a la orden judicial procedió conjuntamente con el ciudadano FELIX DIONICIO RACHADEL OJEDA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.129.117, quien le prestó ayuda a recoger y trasladar sus bienes, bajo su cuenta y riesgo, a otro lugar de este Municipio. Seguidamente la parte actora asistida de abogado expone: “Solicito al Tribunal se sirva practicar la medida de Secuestro sobre el inmueble que le ha sido exhortada y lo deje bajo la guarda y custodia de la demandante. Es todo”. El Tribunal solicitado como ha sido y ordenado en el mandato del Tribunal de la Causa, en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SECUESTRADO el inmueble identificado en el exhorto, constituido por un anexo, ubicado en el sector La Fajina, Avenida Bolívar N° 55, Mariara, Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo, plenamente identificado en el exhorto. Lo deja en posesión de la demandante, quien lo solicitó, presentando copia de documentación que demuestra que el mismo se encuentra afectado, recibe conforme en el estado en que se encuentra. Copias que se agregan constante de dos (2) folios útiles. El inmueble secuestrado se entrega totalmente libre de personas, bienes y animales. Se da por terminado el presente acto Este Tribunal deja expresa constancia que esta comisión se ejecuta de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referentes a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medida, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que no hubo incidencia alguna. El Tribunal se hizo acompañar por una comisión de la Policía Estadal de este Municipio, comandada por el oficial agregado Fuenmayor Edinson, Placa 4940. Las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Se da por terminado el presente acto. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo la una y treinta minutos (1:30 p.m.) de la tarde. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman todos los presentes: La Jueza (fdo.) ilegible Abg., Gisela C. Giménez. El Demandado (fdo.) ilegible. El Ayudante (fdo.) ilegible. La Demandante (fdo.) ilegible. La Abogada Asistente (fdo.) ilegible. Funcionario Policial (fdo.) ilegible La Secretaria Accidental (fdo.) ilegible. Felipa Avendaño H.
N° 1.580-11