REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, miércoles veintisiete (27) de Julio de dos mil once (2011), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, se trasladó en compañía de la abogada LUZ MARINA PEÑARANDA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N°. 27.185, apoderada judicial de la ciudadana MEI XIU SITU CANG, parte actora; a un local comercial, distinguido con el N° 1, forma parte del inmueble conocido como Edificio Don Luis, N° 55, sector la Fajina, ubicado en la Av., Bolívar, Mariara, Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar las medidas de DESALOJO Y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el Juzgado del Municipio Diego Ibarra de esta Circunscripción Judicial, en juicio que se sigue por ACCION DE DESALOJO, en contra del ciudadano HUGO PARRA. Una vez en el sitio indicado, siendo las once y treinta minutos (11:30 a.m.), de la mañana se hicieron los toques de ley, acudió al llamado judicial el ciudadano HUGO PARRA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.697.711, a quien el Tribunal notificó de su misión, haciéndole lectura del contenido del exhorto, manifestando que efectivamente tiene contrato de arrendamiento con la demandante, que no sabía que el Tribunal venía hoy, que una vez enterado de la situación estaba en la mejor disposición de entregar el inmueble y solicita tiempo para trasladar sus bienes a otros lugar. En este estado la apoderada judicial de la parte demandante expone: “Solicito al Tribunal se sirva practicar la medida de Desalojo sobre el inmueble que le ha sido exhortada y haga entrega del mismo a mi representada. Con respecto a la medida de Embargo Ejecutivo también decretada, pido al Tribunal se abstenga de practicarla, por cuanto no existen bienes de valor para embargar. Es todo”. El Tribunal solicitado como ha sido y ordenado por el Tribunal de la Causa, en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace entrega del inmueble identificado en el exhorto, constituido por un local comercial, distinguido con el N° 1, forma parte del inmueble conocido como Edificio Don Luis, N° 55, sector la Fajina, ubicado en la Av., Bolívar, Mariara, Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo. El inmueble se deja en posesión de la parte demandante en la persona de su apoderada judicial, Abogada LUZ MARINA PEÑARANDA, en cumplimiento al mandato judicial contenido en la sentencia de donde emana, quien lo recibe conforme, en el estado en que se encuentra y libre de personas, bienes y animales. Ya que el demandado procedió a desocupar el inmueble, para hacer entrega del mismo, trasladando los bienes a otra dirección de este Municipio bajo su cuenta y riesgo. El Tribunal oída la anterior exposición, visto lo solicitado, se abstiene de ejecutar la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el exhortante. Se da por terminado el presente acto. Este Tribunal deja expresa constancia que esta comisión se ejecuta de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referentes a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medida, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que no hubo incidencia alguna. El Tribunal se hizo acompañar por una comisión de la Policía Estadal de este Municipio, comandada por el oficial agregado Fuenmayor Edinson, Placa 4940. Las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni premio. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las tres y cuarenta y cinco minutos (3:45 p.m.) de la tarde. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman todos los presentes: La Jueza Abg., Gisela C. Giménez (fdo) ilegible. El Demandado (fdo) ilegible. La Apoderada Judicial (fdo) ilegible. Funcionario Policial (fdo) ilegible. La Secretaria Accidental (fdo) ilegible. Felipa Avendaño H.
N° 1.579-11