REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA

Mariara, 12 de Julio de 2011
201º y 151º

SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTES: WIDERLIN SUJEI SULBARAN BOGADO Y
ANTONY ALBERTH YEPEZ MORA
ABOGADO ASISTENTE: LUZ ESPERANZA ALVAREZ RUEDA
ASUNTO: CONVERSION DE SEPARACION EN DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 1359-09

NARRATIVA

Se inicia la presente solicitud, según escrito presentado por los ciudadanos: WIDERLIN SUJEI SULBARAN BOGADO Y ANTONY ALBERTH YEPEZ MORA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 17.215.286 y V- 19.246.100, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada: LUZ ESPERANZA ALVAREZ RUEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.568 Admitida la solicitud en fecha: 06 de Mayo de 2009, se declaró la Separación de Cuerpos solicitada; así mismo riela al Folio 06, diligencia presentada por los ciudadanos: WIDERLIN SUJEI SULBARAN BOGADO Y ANTONY ALBERTH YEPEZ MORA, asistidos por la abogada: LUZ ESPERANZA ALVAREZ RUEDA, mediante la cual solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por cuanto ha transcurrido mas de un año y no hubo reconciliación, y siendo la oportunidad de decidir el Tribunal observa:

MOTIVA
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia ,que desde la fecha 06 de Mayo de 2009, se decretó la Separación de Cuerpos de los antes mencionados ciudadanos apreciándose del mismo modo que, a la fecha en que los cónyuges solicitan la Conversión de la Separación en Divorcio, ha transcurrido más de UN (01) AÑO, y visto el contenido de la diligencia en referencia se constata ,que los cónyuges arriba identificados no se Reconciliaron, por lo que procede la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y bienes de conformidad con el Primero y Segundo Aparte del Articulo 189 del Código Civil, y ASI SE DECLARA



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la Autoridad que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, formulada por los ciudadanos WIDERLIN SUJEI SULBARAN BOGADO Y ANTONY ALBERTH YEPEZ MORA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 17.215.286 y V- 19.246.100, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada: LUZ ESPERANZA ALVAREZ RUEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.568. En consecuencia, se declara: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado en fecha: 16 de Diciembre de 2.005, por el Alcalde y primera autoridad Civil del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, hoy día Registro Civil de la Parroquia Mariara del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, asentado en el Libro de Registro de Matrimonios bajo el No. 230, folio 230 del año 2.005, y así se decide. Ofíciese lo conducente a la REGISTRADORA CIVIL DE LA PARROQUIA MARIARA DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO y al Registrador Principal del estado Carabobo, adjuntándole copia certificada de la presente decisión a costa de los interesados, asimismo agréguese un ejemplar de la decisión al copiador la sentencia definitiva y otro a la rectoría Civil del Estado Carabobo.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los 12 días del mes de Julio de dos Mil Once (2011), años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular

Dr. ÁNGEL LEONARDO ANSART

El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m. Se
Libraron Oficio Nº 22-107-44-0696-11 al Registrador (a) Civil de la Parroquia Mariara del Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo, y Nº 22-107-44-0697-11 al Registro Principal del Estado Carabobo.
El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.
Sol. 1359-09
ALA/JPPT/Beltrán