REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE: Nº 4373
SOLICITANTE: MIGUELINA COROMOTO SUAREZ ARTEAGA, MARGARITA ARTEAGA DE SUAREZ, JESUS MIGUEL SUAREZ ARTEAGA, JULIAN RAFAEL SUAREZ ARTEAGA, FELIX RAFAEL SUAREZ ARTEAGA, CARMEN NICOLASA SUAREZ ARTEAGA, JOSE GREGORIO SUAREZ ARTEAGA, ROSA JOSEFINA SUAREZ ARTEAGA, NIEVES BELEN SUAREZ ARTEAGA y MARIA MARGARITA SUAREZ ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.172.485, V-1.143.462, V-10.245.319, V-4.839.155, V-3.896.159, V-3.604.982, V-10.245.318, V-7.165.579, V-8.594.047 y V-3.603.339, y todos de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MARIEL VERONICA RAMIREZ SUAREZ., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.517.875, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el numero 142.175.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SEDE: CIVIL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: Nº 201
En Fecha 21 de Julio del año 2011, se distribuyo la solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, por ante el Juzgado (Distribuidor) Tercero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo el conocimiento a este Tribunal, presentada por la ciudadana: MIGUELINA COROMOTO SUAREZ ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.172.485 y de este domicilio, asistida por la Abogada MARIEL VERONICA RAMIREZ SUAREZ., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.517.875, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el numero 142.175, donde solicita que se le reconozca a ella, a la esposa del difunto MARGARITA ARTEAGA DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.143.462 y a sus hermanos, los ciudadanos JESUS MIGUEL SUAREZ ARTEAGA, JULIAN RAFAEL SUAREZ ARTEAGA, FELIX RAFAEL SUAREZ ARTEAGA, CARMEN NICOLASA SUAREZ ARTEAGA, JOSE GREGORIO SUAREZ ARTEAGA, ROSA JOSEFINA SUAREZ ARTEAGA, NIEVES BELEN SUAREZ ARTEAGA y MARIA MARGARITA SUAREZ ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.245.319, V-4.839.155, V-3.896.159, V-3.604.982, V-10.245.318, V-7.165.579, V-8.594.047 y V-3.603.339 sus derecho como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida fuera el ciudadano JULIAN RAFAEL SUAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-362.049, quien, fallecido el 29 de Agosto de 1997, en Puerto Cabello, Estado Carabobo, según consta de Acta de Defunción anexada marcada con la letra “A”. De igual manera la solicitante anexo al escrito de Solicitud, Acta de Matrimonio marcadas con la letra “B”, Actas de Nacimientos, marcada con la letra “C”, Datos Filiatorios de Maria Margarita Suárez Arteaga (Hija del Difunto) y Copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes.
En fecha 26 de Julio del año 2011 se da entrada y se admite el presente procedimiento por solicitud de Únicos y Universales Herederos.
En fecha 29 de Julio del año 2011, los solicitantes procedieron a presentar a los testigos y el Tribunal seguidamente interrogo a las ciudadanas: NELLY MARGARITA OCHOA SEVILLA, ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.836.133 y PEGGY ELUZ DIAZ YANES, ambas de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovido por los solicitantes y evacuadas por ante este mismo Juzgado; este Tribunal considera suficientemente UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MIGUELINA COROMOTO SUAREZ ARTEAGA, MARGARITA ARTEAGA DE SUAREZ, JESUS MIGUEL SUAREZ ARTEAGA, JULIAN RAFAEL SUAREZ ARTEAGA, FELIX RAFAEL SUAREZ ARTEAGA, CARMEN NICOLASA SUAREZ ARTEAGA, JOSE GREGORIO SUAREZ ARTEAGA, ROSA JOSEFINA SUAREZ ARTEAGA, NIEVES BELEN SUAREZ ARTEAGA y MARIA MARGARITA SUAREZ ARTEAGA, de quien en vida fuera el ciudadano JULIAN RAFAEL SUAREZ, fallecido AB-INTESTATO en Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 29 de Agosto de 1997.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarles a los ciudadanos MIGUELINA COROMOTO SUAREZ ARTEAGA, MARGARITA ARTEAGA DE SUAREZ, JESUS MIGUEL SUAREZ ARTEAGA, JULIAN RAFAEL SUAREZ ARTEAGA, FELIX RAFAEL SUAREZ ARTEAGA, CARMEN NICOLASA SUAREZ ARTEAGA, JOSE GREGORIO SUAREZ ARTEAGA, ROSA JOSEFINA SUAREZ ARTEAGA, NIEVES BELEN SUAREZ ARTEAGA y MARIA MARGARITA SUAREZ ARTEAGA, el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JULIAN RAFAEL SUAREZ, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a los solicitantes.
Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los Veintinueve (29) días del Mes de Julio (07) del año 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Nº 201 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria,
NancyT.
Exp. No. 4373.-
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº 201
|