REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE: Nº 3226.
DEMANDANTES: BORIS ALBERTO GERACIMOVIC ARAUJO y NAIRIN OHYLDA DEL CARMEN BERBIN MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, legítimos cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.823.871 y V-15.644.570, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ROSAURA VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.170.978, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 34.830 y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: DEFINITIVA: Nº 199

Mediante escrito presentado en fecha 03 de Junio del año 2010, por los ciudadanos: BORIS ALBERTO GERACIMOVIC ARAUJO y NAIRIN OHYLDA DEL CARMEN BERBIN MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, legítimos cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.823.871 y V-15.644.570, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada ROSAURA VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.170.978, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 34.830 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la Separación de Cuerpos y de Bienes en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges demandantes haber contraído Matrimonio en fecha 14 de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2.009), por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, tal como se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio que anexaron junto al escrito de solicitud marcada con la letra “A”. Alegan que su domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización San Esteban, Sector Los Jabillos, Jurisdicción de la Parroquia Bartolomé Salóm, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo. Alegan que de su unión conyugal no procrearon, ni adquirieron bienes gananciales que liquidar.

En fecha 03-06-2010, se distribuyó la presente demanda por ante el Juzgado Distribuidor Tercero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo conocer a éste Juzgado. Se le dio entrada y se admitió en fecha 08 de Junio del 2010.

En fecha 16 de Junio del año 2010, comparecieron los demandantes voluntariamente por ante este Tribunal, asistidos de abogado, y firmaron el decreto de Separación de Cuerpos.

En fecha 18 de Noviembre de 2010 a los fines de dar cumplimiento con el ordinal 4º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordeno oficiar a la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y a la Oficina de Registro Principal del Estado Carabobo, remitiendo copia certificada del referido decreto.
En fecha 06 de Julio del año 2011, compareció la ciudadana NAIRIN DEL CARMEN BERBIN MUÑOZ asistida de abogada y solicito del Tribunal decrete la conversión en Divorcio de la demanda de Separación de Cuerpos, por haber transcurrido un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna y a su vez solicito sea debidamente notificado de la presente solicitud al cónyuge BORIS ALBERTO GERACIMOVIC ARAUJO.
En fecha 11 de Julio del año 2011 se acordó librar boleta de notificación al ciudadano BORIS ALBERTO GERACIMOVIC ARAUJO para que compareciera personalmente dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste su notificación. De la misma manera se acordó librar boleta de notificación a la fiscal Décimo Novena del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, en virtud que no consta en las actas procesales que se hubiere dado cumplimiento al artículo 196 del Código Civil, anexando copia certificada del libelo.
En fecha 14 de Julio del año 2011, el alguacil titular mediante diligencia consigno en un (1) folio útil la boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano BORIS GERACIMOVIC ARAUJO.
En fecha 19 de Julio del año 2011, se deja constancia de que el alguacil titular consigno en un (1) folio útil la boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Auxiliar Décimo Novena del Ministerio Público.
En fecha 25 de Julio del año 2011, diligencio el ciudadano BORIS GERACIMOVIC ARAUJO debidamente asistido de abogado y expuso no tener objeción alguna de lo alegado por la ciudadana NAIRIN DEL CARMEN BERBIN MUÑOZ y solicitando la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
En fecha 26 de Julio del año 2011, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia advierte a las partes que la sentencia seria dictada dentro de los tres (03) días de despacho siguiente a ese.
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA





CONVERTIDA EN DIVORCIO; la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada por los ciudadanos: BORIS ALBERTO GERACIMOVIC ARAUJO y NAIRIN OHYLDA DEL CARMEN BERBIN MUÑOZ, asistidos por la abogada ROSAURA VELASQUEZ, todos ya identificados y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha14 de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2.009), por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, según consta copia certificada de Acta de Matrimonio que corre inserta en folio 3 del expediente.

No se hace pronunciamiento sobre hijos por no haber procreado.-
No se hace pronunciamiento sobre bienes por no existir bienes que liquidar.

Publíquese. Diaricese. Regístrese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los Veintinueve (29) días del mes de Julio del año Dos Mil Once (2011). AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.

La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA CALVETTI.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 199 y se dejo copia para el archivo.

La Secretaria Titular.


NancyT.
Exp. No. 3226.-
Sentencia Definitiva N° 199.