REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE: Nº 4340
SOLICITANTES: YAMILETH COROMOTO, DOUGLAS ALFREDO y CARLOS LUIS MARTINEZ CARO, venezolanos, mayores de edad, trabajadores, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.200.520, 11.750.859 y 13.332.210 y todos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS RAFAEL JHONGE ZAVALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el numero 22.525.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SEDE: CIVIL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: Nº 193
En Fecha 07 de Julio del año 2011, se distribuyo la solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, por ante el Juzgado (Distribuidor) Segundo del Municipio Puerto Cabello de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo el conocimiento a este Tribunal, presentada por los ciudadanos: YAMILETH COROMOTO, DOUGLAS ALFREDO y CARLOS LUIS MARTINEZ CARO, venezolanos, mayores de edad, trabajadores, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.200.520, 11.750.859 y 13.332.210. y todos de este domicilio, asistidos por el Abogado CARLOS RAFAEL JHONGE ZAVALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el numero 22.525, donde solicitan que se les reconozcan sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida fuera el ciudadano JUAN JOSE MARTINEZ, fallecido AB-INTESTATO en Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 26 de Febrero del año 2009, según consta de Acta de Defunción anexada marcada con la letra “D”. De igual manera los solicitantes anexaron al escrito de Solicitud, Partidas nacimientos marcadas con las letras “A”, “B” y “C” y copias de sus cedulas de identidad. De la misma manera se insto a los solicitantes a que consignaran Copia fotostática de la cédula de identidad legible y partida de nacimiento corregida de DOUGLAS ALFREDO MARTINEZ CARO.
En Fecha 12 de Julio de 2011 se dio entrada el presente procedimiento y se insto a que consignaran Copia fotostática de la cédula de identidad y partida de nacimiento de Douglas Alfredo Martínez Caro.
En fecha 20 de Julio del año 2011, el solicitante Douglas Alfredo Martínez Caro, debidamente asistido, consigno Copia fotostática de la cédula de identidad y partida de nacimiento.
En fecha 21 de Julio del año 2011, se admitió el presente procedimiento por solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 25 de Julio del año 2011, los solicitantes procedieron a presentar a los testigos y el Tribunal seguidamente interrogo a las ciudadanas NORELKY JOSEFINA OVIEDO MORILLO, ser venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.600.302 y SORANGEL KATHERIN TORREALBA BLANCO, ser venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.024.891, ambas de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovido por los solicitantes y evacuadas por ante este mismo Juzgado; este Tribunal considera suficientemente UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos YAMILETH COROMOTO, DOUGLAS ALFREDO y CARLOS LUIS MARTINEZ CARO, de quien en vida fuera el ciudadano JUAN JOSE MARTINEZ, fallecido AB-INTESTATO en Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 26 de Febrero del año 2009.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos YAMILETH COROMOTO, DOUGLAS ALFREDO y CARLOS LUIS MARTINEZ CARO, el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JUAN JOSE MARTINEZ, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a los solicitantes una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los Veinticinco (25) días del Mes de Julio (07) del año 2011, siendo las 2:00 de la tarde. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Nº 193 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria,
NancyT.
Exp. No. 4340.-
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº 193.
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