REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Puerto Cabello, 22 de julio de 2011
201º y 152º
SOLICITANTES: EDGAR JOSE COA ARTEAGA e ISMALDA JACQUELINE LOPEZ VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.955.900 y V-11.752.235, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MAICAMAR BOLIVAR OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.236.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Siendo el día y la hora fijado para que las partes comparezcan por ante este Tribunal a los fines de RATIFICAR la Solicitud de Divorcio 185-A presentada en fecha 12-07-2011 y admitida en fecha 19-07-2011. Este Tribunal deja constancia que los solicitantes: EDGAR JOSE COA ARTEAGA e ISMALDA JACQUELINE LOPEZ VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.955.900 y V-11.752.235, respectivamente, ambos de este domicilio, no comparecieron al acto de ratificación acordado en el auto de admisión en fecha 19-07-2011 y donde se les advirtió a las partes que de no comparecer en el termino indicado, es decir el día de hoy, se procedería al archivo del expediente. A tal efecto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Administrando justicia DECLARA, dar por terminado el presente procedimiento para su posterior remisión al Archivo Judicial, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Diarícese, regístrese y déjese copia, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los Veintidós (22) días del mes de Julio del año Dos Mil Once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria,
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, quedando anotada bajo el No 192 y se dejo copia para el archivo.
La secretaria Titular.

Modesta L.
Sol. 4346
Sent. Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 192