REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
EXPEDIENTE: 4339/2011
SOLICITANTES: CARMEN YOLANDA CHIRINOS DE BRANDAO, YAMILETH DEL VALLE BRANDAO CHIRINOS, JEANNESSY YAQUELIN BRANDAO CHIRINOS y JOHANNA YOSELINE BRANDAO CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.893.401, 14.849.773, 14.849.774 y 14.849.775, respectivamente, todos de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: VILMA VADELL, inscrita en el Inpreabogado Nº 16.056 y de este domicilio.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 181.
En fecha 08 de Julio del año 2011, se distribuyo la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por ante el Juzgado (Distribuidor) Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo el conocimiento a este Tribunal, presentada por los ciudadanos: CARMEN YOLANDA CHIRINOS DE BRANDAO, YAMILETH DEL VALLE BRANDAO CHIRINOS, JEANNESSY YAQUELIN BRANDAO CHIRINOS y JOHANNA YOSELINE BRANDAO CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.893.401, 14.849.773, 14.849.774 y 14.849.775, respectivamente todos de este domicilio, asistidos por la abogada VILMA VADELL, inscrita en el Inpreabogado Nº 16.056 y de este domicilio, donde solicitan que se les reconozca sus derechos, y se les acredite la cualidad que tienen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ANIBAL VICENTE BRANDAO IBARRA, quien era portador de la cédula de identidad N° 3.893.362, quien falleció Ab-Intestato el 17 de Junio del año 2011. Los solicitantes presentaron junto al escrito de solicitud; Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Copias Certificadas de Partidas de Nacimiento, Copia certificada de Acta de Defunción, y copias fotostáticas de las cédulas de identidad
En fecha 12 de Julio del año 2.011, se le dio entrada al escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha Catorce (14) de Julio del año 2011, los solicitantes procedieron a presentar a los testigos y el tribunal seguidamente interrogo a los ciudadanas LUIS RAMON MOSQUERA RAMOS y MARGERYS MARGARITA BARBERA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.601.281 y 11.744.955, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidas por la solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este tribunal las considera suficiente para acreditarle el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: CARMEN YOLANDA CHIRINOS DE BRANDAO, YAMILETH DEL VALLE BRANDAO CHIRINOS, JEANNESSY YAQUELIN BRANDAO CHIRINOS y JOHANNA YOSELINE BRANDAO CHIRINOS, respectivamente todos antes identificados, del De Cujus ANIBAL VICENTE BRANDAO IBARRA. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo,
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos: CARMEN YOLANDA CHIRINOS DE BRANDAO, YAMILETH DEL VALLE BRANDAO CHIRINOS, JEANNESSY YAQUELIN BRANDAO CHIRINOS y JOHANNA YOSELINE BRANDAO CHIRINOS, el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANIBAL VICENTE BRANDAO IBARRA, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a los solicitantes.
Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los Catorce (14) días del Mes de Julio del año 2011. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 181 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria,
Modesta L
Sol. No. 4339
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 181.
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