REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
200º y 151º


DEMANDANTE Reina del Valle Aramendiz, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad No.V-4.865.148 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL Eunice Colmenarez Luckert, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.673.

DEMANDADA: Rossana Ruggeri Salom Aramendiz, Raiza Agnedy Salom Aramendiz, Edgar Ramón Salom Aramendiz y Edgar Alexander Salóm García, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad No.V-13.602.041, V-11.747.947,V-11.747.953,V-14.972.726 respectivamente, todos de este domicilio.
MOTIVO: Tercería (juicio principal Partición)
EXPEDIENTE: 2007-7800
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva No. 2011- 019
SEDE: Civil
I
Narrativa
Se recibe en fecha 13 de febrero de 2008, escrito de Tercería con fundamento al ordinal 1° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 371, 372 y 373 del mismo Código. (Cuaderno de tercería), presentada por la ciudadana Reina del Valle Aramendiz, cedula de identidad No.4.865.148, asistida de la abogada Eunice Colmenarez, Inpreabogado No.55.673, contra los ciudadanos Rossana Ruggeri Salom Aramendiz, Raiza Agnedy Salom Aramendiz, Edgar Ramón Salom Aramendiz y Edgar Alexander Salóm García, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad No.V-13.602.041, V-11.747.947, V-11.747.953, V-14.972.726 respectivamente, todos de este domicilio, relacionada con el juicio de Partición incoado por el ciudadano Edgar Alexander Salom García contra los ciudadanos Rossna Ruggeri Salom Aramendiz, Raiza Agnedy Salom Aramendiz, y Edgar Ramon Salom Aramendiz .
Por auto de fecha 19 de febrero de 2008, se admitió la pretensión por tercería, acordándose el emplazamiento de los demandados, ciudadanos Rossana Ruggeri Salom Aramendiz, Raiza Agnedy Salom Aramendiz, Edgar Ramon Salom Aramendiz y Edgar Alexander Salom García mediante compulsas, la apertura del cuaderno separado conforme al articulo 374 del Código de Procedimiento Civil, y la suspensión de la causa principal por el lapso de 90 días continuos de acuerdo a las previsiones del mencionado articulo 374 eiusdem.
En fecha 06 de marzo de 2008, el alguacil titular de este despacho Willian Mendoza consignó los recibos de citación debidamente firmados por los ciudadanos Rossana Ruggeri Salom Aramendiz y Raiza Agnedy Salom Aramendiz.
En fecha 14 de marzo de 2008, el alguacil titular de este despacho Willian Mendoza consignó compulsa de citación del ciudadano Edgar Ramon Salom Aramendiz, manifestando no haber logrado la citación por encontrarse el mismo en Cuba.
En fecha 15 de mayo de 2008, el alguacil titular de este despacho Willian Mendoza consignó recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano Edgar Alexander Salom García.
En fecha 06 de junio de 2008, compareció la ciudadana Reina del Valle Aramendiz, y confirio poder apud acta especial a las abogadas Carmelina Itagliata Giannini y Eunice Colmenarez.
Mediante auto de fecha 23 de octubre de 2008, la juez Temporal designada, abogada Maritza Raffo Paiva, se abocó al conocimiento de la causa, dejando transcurrir el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
II
De la Perención
La figura de la perención, está concebida en nuestro proceso como una sanción al litigante por el incumplimiento de las obligaciones que le impone la ley para instar el impulso del proceso. Al declararse la perención consecuencialmente se origina la extinción del proceso, permitiendo a la parte que obra en su contra interponer nuevamente su acción (pretensión) en el lapso fijado por la ley.
En este sentido, en sentencia No. 956 de fecha 01 de junio de 2001, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, señaló:
“La Sala reitera el referido precedente jurisprudencial, y establece el termino instancia previsto en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, es empleado por el legislador como impulso del proceso. Esta norma constituye una de las manifestaciones del principio dispositivo que rige nuestro procedimiento Civil, pues prevé el deber de las partes de “impulsar” el proceso para lograr su continuación, so pena de que la inactividad o incumplimiento de las obligaciones impuestas en la Ley, determine la extinción del impulso y, por ende, del proceso”. (Cursiva del tribunal)
Ahora bien, tratándose el presente asunto de una tercería conforme al fundamento del ordinal 1° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, alegando la tercera interesada tener un derecho preferente al del demandante del juicio principal y siendo que la causa principal consistente en la Partición de un inmueble, incoada por el ciudadano Edgar Alexander Salóm García contra los ciudadanos Edgar Ramón, Rossana y Raiza Salom Aramendiz, mediante sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de fecha 11 de mayo de 2011, se declaró extinguida la instancia; observándose de igual manera de las actas procesales, que conforman la presente Tercería, que desde el día 13 de febrero de 2008, fecha en cual la ciudadana Reina del Valle Aramendiz, presentó escrito de tercería, admitido por el Tribunal mediante auto de fecha 19 de febrero de 2008, y siendo que desde la presentación de la misma no existe actuación alguna tendente a impulsar el proceso, verificándose en el caso de autos inactividad de las partes, al no haber ejecutado actos de procedimientos destinados a mantener en curso el proceso, prologándose esta omisión por más de un año, operando la perención de la instancia, de acuerdo con los supuestos establecidos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
En consecuencia, y conforme al artículo 269 eiusdem, se declara la extinción de la instancia, y así se decide.
II
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la demanda por Tercería, presentada por la ciudadana Reina del Valle Aramendiz, cedula de identidad No.4.865.148, asistida de la abogada Eunice Colmenarez, Inpreabogado No.55.673, contra los ciudadanos Rossana Ruggeri Salom Aramendiz, Raiza Agnedy Salom Aramendiz, Edgar Ramon Salom Aramendiz y Edgar Alexander Salóm García, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad No.V-13.602.041, V-11.747.947, V-11.747.953, V-14.972.726 respectivamente, todos de este domicilio; así se declara.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, parte infine, con excepción del co-demandado Edgar Ramón Salom Aramendiz, quien no se hizo parte en el juicio por no haberse logrado su citación en la presente causa.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Puerto Cabello a los veinticinco (25) días del mes de julio del año 2011, siendo las 3:00 de la tarde. Años: 201° de la Independencia y 152° de la federación.
Publíquese, registre y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Titular

Abogada Claudia Olavarria
La Secretaria Titular

Abogada Yuraima Escobar Ortega
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previa formalidades de ley.
La Secretaria Titular

Abogada Yuraima Escobar Ortega



EXPEDIENTE No. 7800
Alida.