JUZGADO PRIMERO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PARTE DEMANDANTE: MERCEDES JOSEFINA CORBINO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-5.440.751, y de este domicilio, asistida por la Abogada MERCEDES RODRIGUEZ SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 116.222.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N°: O.A. 125-08.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inicia la presente demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO intentada por la ciudadana MERCEDES JOSEFINA CORBINO DE RODRIGUEZ, asistida por la Abogada MERCEDES RODRIGUEZ SANCHEZ, ambas ya identificadas, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 07/03/2008, quien era el Tribunal Distribuidor, correspondiéndole a ese Juzgado conocer de la presente demanda, en virtud de que la misma fue distribuida antes de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, previa distribución hecha, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.
En fecha 12 de Marzo del año 2008 (f.11), se admitió la demanda de RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO, por el procedimiento ordinario, intentada por la ciudadana MERCEDES JOSEFINA CORBINO DE RODRIGUEZ, asistida por la Abogada MERCEDES RODRIGUEZ SANCHEZ, ambas ya identificadas, donde solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, inserta bajo el N° 133, del año 1958, de los libros llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Unión, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo (hoy Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Unión, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo), y el Registro Principal del Estado Carabobo. Se ordeno la Notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico del Municipio Puerto Cabello.
En fecha 26 de Marzo del año 2008 (f.12), compareció la ciudadana MERCEDES JOSEFINA CORBINO DE RODRIGUEZ, asistida por la Abogada MERCEDES RODRIGUEZ SANCHEZ, ambas ya identificadas, consigna los emolumentos necesarios para el fotocopiado del libelo de la demanda, a los fines de la notificación de la representación fiscal de este Municipio. Se ordeno la entrega de la boleta de notificación al Alguacil.
En fecha 22 de Abril del año 2008 (f.14), compareció el ciudadano INDALECIO J. DIAZ, Alguacil de ese Tribunal, y consigna por medio de diligencia la Boleta de Notificación de la ciudadana Fiscal Décimo Noveno (E) del Ministerio Publico, del Municipio Puerto Cabello, debidamente firmada.
En fecha 21 de Mayo del año 2008 (f.16), compareció la ciudadana MERCEDES JOSEFINA CORBINO DE RODRIGUEZ, asistida por la Abogada MERCEDES RODRIGUEZ SANCHEZ, ambas ya identificadas, solicita se libre el Cartel de Citación. Siendo acordado en esta misma fecha y se ordenó la citación de los ciudadanos VINCENZO CORBINO PATANIA y ASSUNTA PATANIA DE CORBINO y se ofició al Director de Identificación y Extranjería en la ciudad de Caracas (f.17).
En fecha 28 de Mayo del año 2008 (f.22), compareció la ciudadana MERCEDES JOSEFINA CORBINO DE RODRIGUEZ, asistida por la Abogada MERCEDES RODRIGUEZ SANCHEZ, ambas ya identificadas, consigna Acta de Defunción del ciudadano VINCENZO CORBINO PATANIA e Informe Medico de la ciudadana ASSUNTA PATANIA DE CORBINO, a los fines de dejar constancia que los mismo no podrán comparecer ante este Tribunal, a los fines de rendir sus respectivas declaraciones.
En fecha 02 de Junio del año 2008 (f.25), este Tribunal dictó auto dejando sin efecto la citación del difunto VINCENZO CORBINO PATANIA, y en relación a la citación de la ciudadana ASSUNTA PATANIA DE CORBINO, a los fines de verificar el estado de incapacidad o imposibilidad de la citada ciudadana, se instó a la parte interesada a señalar la dirección exacta para el traslado del Tribunal.
En fecha 04 de Junio del año 2008 (f.26), compareció la ciudadana MERCEDES JOSEFINA CORBINO DE RODRIGUEZ, asistida por la Abogada MERCEDES RODRIGUEZ SANCHEZ, ambas ya identificadas, y señala la dirección solicitada para que el Tribunal se traslade y constituya, a los fines de tomar la declaración de la ciudadana ASSUNTA PATANIA DE CORBINO. En esta misma fecha se acordó para en quinto (5º) día de despacho a este, a los fines de que rindiera su respectiva declaración.
En fecha 09 de Junio del año 2008 (f.28), compareció la ciudadana MERCEDES JOSEFINA CORBINO DE RODRIGUEZ, asistida por la Abogada MERCEDES RODRIGUEZ SANCHEZ, ambas ya identificadas, consignó el Cartel de Citación, publicado en el Diario El Universal, de fecha 06/06/2008, siendo agregado en esta misma fecha (f.30).
En fecha 12 de Junio del año 2008 (f.31), compareció la ciudadana MERCEDES E. MEZONES, Secretaria de ese Tribunal, y dejo constancia que se traslado el Tribunal a la dirección de la ciudadana ASSUNTA PATANIA DE CORBINO, con el fin de tomar la declaración respectiva, no pudiéndose hacer la misma por cuanto la mencionada ciudadana estaba delicada de salud y avanzada de edad.
En fecha 16 de Junio del año 2008 (f.32), compareció la Representación Fiscal del Ministerio Publico de esta ciudad, y manifiesta que no tiene nada que objetar para la tramitación definitiva de la presente solicitud.
En fecha 14 de Julio del año 2008 (f.33), compareció la ciudadana MERCEDES JOSEFINA CORBINO DE RODRIGUEZ, asistida por la Abogada MERCEDES RODRIGUEZ SANCHEZ, ambas ya identificadas, y presento escrito de pruebas. En esta misma fecha este Tribunal agregó y admitió las pruebas presentadas (f.34).
En fecha 17 de Julio del año 2008 (f.35), éste Tribunal dicto auto, dejando constancia que fijara lapso para dictar sentencia, una vez conste en autos las resultas del Oficio remitido al ciudadano Director Nacional de Identificación y Extranjería de la Ciudad de Caracas.
En fecha 28 de Septiembre del año 2009 (f.36), compareció la ciudadana MERCEDES JOSEFINA CORBINO DE RODRIGUEZ, asistida por la Abogada MERCEDES RODRIGUEZ SANCHEZ, ambas ya identificadas, y solicita se ratifique el oficio Nº. 451, dirigido al Director de Identificación y Extranjería de la ciudad de Caracas, y se le designe correo especial a los fines de hacer llevar dicho oficio. Siendo acordado por este Tribunal en fecha 29/09/2009 (f.37).
En fecha 02 de Agosto del año 2010 (f.39), compareció la ciudadana MERCEDES JOSEFINA CORBINO DE RODRIGUEZ, asistida por la Abogada MERCEDES RODRIGUEZ SANCHEZ, ambas ya identificadas, y expone por cuanto no sea dado repuestas a los oficios Nros. 451 y 521 de fechas 21/05/08 y 29/09/09 respectivamente, enviados al Director de Identificación y Extranjería (ONIDEX) de la ciudad de Caracas, solicita se oficie a la Dirección de Identificación y Extranjería. Ministerio de Relaciones Interiores de Puerto Cabello, a los fines de darle solución al presente procedimiento.

En fecha 05 de Agosto del año 2010 (f.42), este Tribunal dicto auto ordenando oficiar nuevamente al Director de Identificación y Extranjería. Ministerio de Relaciones Interiores, Caracas, ya que es fundamental las resultas para dictar sentencia.
En fecha 28 de Junio del año 2011 (f.44), compareció la ciudadana MERCEDES JOSEFINA CORBINO DE RODRIGUEZ, asistida por la Abogada MERCEDES RODRIGUEZ SANCHEZ, ambas ya identificadas, y consigna sus datos filiatorios, emitidos por el Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME), a los fines que continué el procedimiento del presente juicio, el cual se encuentra en etapa para dictar sentencia.

Siendo la oportunidad para decidir este Juzgador lo hace en base a las siguientes consideraciones:
I
I.1- La parte demandante en su escrito de Solicitud expresa:
“…Me urge rectificar mi Partida de Nacimiento; es el caso ciudadano Juez, que el funcionario encargado de redactar mi Partida de Nacimiento cometió Tres (03) errores Involuntarios; El Primer Error: Radica en el nombre de mi padre, se colocó VICENTE CORBINO, cuando en realidad se llama: VINCENZO CORBINO; El Segundo Error: Es al transcribir mi nombre, se colocó MERCEDEZ, con “Z”, cuando en realidad me llamo MERCEDES, con “S”, y El Tercer y Último Error: Fue al escribirle el nombre de mi madre, se colocó ASUNTA PATANIA, cuando en realidad se llama ASSUNTA PATANIA; esto se evidencia en mi Partida de Nacimiento, que anexo marcada con la letra ”A”; Para evidenciar motivos expuestos, anexo el Acta de Matrimonio de mis Padres y Copia Fotostática de mi cedula de identidad y las de mis padres, marcadas con las letras “B” , “C”, “D” y “E”, respectivamente…”.
II
II.1.- Para efectos probatorios la parte actora consignó los siguientes documentos:
1) Original de su Acta de Nacimiento, expedido por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y del Registro Principal del Estado Carabobo, marcado con la letra “A”, folios 2 al 5.
2) Copia Fotostática del Acta de Matrimonio Traducida en español de sus padres VINCENZO CORBINO PATANIA y ASSUNTA PATANIA DE CORBINO, solicitada por el Consulado de Italia y emitida por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, marcada con la letra “B”, folios 6 y 7.
3) Copia Fotostática de su cedula de identidad y de la cedulas de identidad de su padres, marcadas con las letras “C”, “D” y “E”, folios 8, 9 y 10.
4) Acta de Defunción de su padre VINCENZO CORBINO PATANIA, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Borburata del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, inserta al folio 23.

II.2.- Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre el valor probatorio de las documentales lo hace de la siguiente manera:

II.2.1.- En cuanto a las pruebas documentales que rielan a los folios 2 al 7, y 23, que se acompañan a la demanda, al valorarlas este Tribunal, las estima con pleno valor probatorio al tratarse de documentos públicos y conforme a los artículos 1.357, 1359, y 1.360 del Código Civil; desprendiéndose de los mismos la existencia de los errores denunciados.

II.2.2.- En cuanto a las documentales que rielan a los folios 8, 9 y 10, que se acompañan a la demanda, al no ser impugnadas por interesado alguno, y al constituir estas documentos administrativos emanados de entidades públicas, al valorarlas este Tribunal, las estima con pleno valor probatorio al tratarse de documentos administrativos que se asimilan a los antes mencionados documentos públicos, dándole igual tratamiento a la documental que riela al folio 45 y; así como la existencia de datos filiatorios de la accionante expedido por la Oficina de Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME) de esta ciudad; elementos probatorios estos (II.2.1. y II.2.2), que al tratarse de documentos públicos y administrativos se le conceden plenos efectos y se valoran como documentos auténticos, conforme a los artículos 1.357, 1359, y 1.360 del Código Civil.
III
III.1.- Ahora bien, de dichos documentos se evidencian los errores cometidos en cuanto a los siguientes particulares: Primero: El nombre del padre de la ciudadana MERCEDES JOSEFINA CORBINO, se colocó VICENTE CORBINO, cuando en realidad se llamaba: VINCENZO CORBINO; Segundo: Al transcribir el nombre de la ciudadana MERCEDES JOSEFINA CORBINO, se colocó MERCEDEZ, con “Z”, cuando en realidad se llama MERCEDES, con “S”, y Tercero y Último: Fue al escribirle el nombre de la madre de la ciudadana MERCEDES JOSEFINA CORBINO, se colocó ASUNTA PATANIA cuando en realidad se llama ASSUNTA PATANIA.
III.2.- Se dan por comprobados así los errores denunciados, ordenándose las correcciones a que hubiese lugar.


DISPOSITIVA
En consecuencia y por cuanto la obviedad de los errores enunciados ameritó la tramitación del presente juicio de Rectificación de su Acta de Nacimiento, por el procedimiento ORDINARIO y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente demanda y una vez firme la sentencia, previa solicitud de la parte interesada, se ordena a los ciudadanos Jefe de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Unión, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, Valencia, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana MERCEDES JOSEFINA CORBINO, donde se Rectifica cual son los nombres correctos de los ciudadanos: MERCEDES JOSEFINA CORBINO VINCENZO CORBINO PATANIA y ASSUNTA PATANIA DE CORBINO, previamente determinados, así:

En el renglón Nº. 8

“…le ha sido presentada en este Despacho una niña hembra por: VICENTE CORBINO, quien dice…”.

Léase y téngase por sustituida esa mención así:

“…le ha sido presentada en este Despacho una niña hembra por: VINCENZO CORBINO, quien dice…”.

En los renglones Nº. 12 y 13

“…tiene por nombre: MERCEDEZ JOSEFINA, y que es su hija y de su esposa: ASUNTA PATANIA…”.

Léase y téngase por sustituida esa mención así:

“…tiene por nombre: MERCEDES JOSEFINA, y que es su hija y de su esposa: ASSUNTA PATANIA…”. Y ASI SE DECIDE.-



Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello al Primer (01) día del mes de Julio del año Dos Mil Once (2011).
Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular,

Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ. La Secretaria,

Abog. MERCEDES E. MEZONES.
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el Archivo.-
La Secretaria,

Abog. MERCEDES E. MEZONES.


REPH/Kg.