Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SOLICITANTE (S): IRAIDA TERESA, WILMER GUSTAVO, YRIS MARVELY, LUIS OMAR, ALEXIS RAFAEL todos de Apellidos GARCÍA HERNANDEZ y GUILLERMO ANTONIO GARCIA, todos venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.011.101, V-7.065.671, V-7.065.673, V-9.445.521, V-7.011.100 y V-3.577.298 respectivamente, de este domicilio, actuando en nombre propio y por derecho de representación de su padre JOSÉ RAFAEL GARCÍA (difunto) hermano de JOSÉ ASUNCION GARCÍA (causante), asistidos por el Abogado en ejercicio NICOLAS GARCÍA VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.658, de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES
(PERPETUA MEMORIA)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 4654.
I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 14 de marzo de 2011, por los ciudadanos IRAIDA TERESA, WILMER GUSTAVO, YRIS MARVELY, LUIS OMAR, ALEXIS RAFAEL todos de Apellidos GARCÍA HERNANDEZ y GUILLERMO ANTONIO GARCIA, todos venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.011.101, V-7.065.671, V-7.065.673, V-9.445.521, V-7.011.100 y V-3.577.298 respectivamente, de este domicilio, actuando en nombre propio y por derecho de representación de su padre JOSÉ RAFAEL GARCÍA (difunto) hermano de JOSÉ ASUNCION GARCÍA (causante), asistidos por el Abogado en ejercicio NICOLAS GARCÍA VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.658, de este domicilio, mediante la cual solicitan sean declarados “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” en su condiciones de sobrinos sobreviviente relativamente del de cujus, JOSÉ ASUNCION GARCÍA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-1.023.788, quien falleció ab-intestato, en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, en fecha 17-05-2.009. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuados los testigo ciudadanos MORENO ÁLVAREZ ZULEIMA MERCEDES y HERNÁNDEZ LÓPEZ RONALDO JOSUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.498.655 y V-14.515.762 respectivamente, por ante este mismo Juzgado promovidos por los solicitantes, y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos IRAIDA TERESA, WILMER GUSTAVO, YRIS MARVELY, LUIS OMAR, ALEXIS RAFAEL todos de Apellidos GARCÍA HERNANDEZ y GUILLERMO ANTONIO GARCIA, ut supra identificados, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” del de cujus, JOSÉ ASUNCION GARCÍA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-1.023.788, quien falleció ab-intestato, en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, en fecha 17-05-2.009, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 48, Tomo III, Año 2.009, en los Libros de Registro Civil de la parroquia Candelaria, del Municipio Valencia, estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez suplente Especial,
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
La Secretaria Titular,
ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 horas de la mañana.-
La Secretaria Titular
Exp. Nro. 4654.-
JGRG/mical.-
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