REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: CARLOS VALDIMIR MOLINA CONTRERAS y ZENAIDA
RANGEL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.014.254 y 8.019.996, respectivamente.
ABOGADA: OLGA TIAPA ZERPA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo
el Nro.78.854.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 4330.

I
Por escrito presentado en fecha 18 de Octubre de 2010, por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos Carlos Valdimir Molina Contreras y Zenaida Rangel Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.014.254 y 8.019.996, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada Olga Tiapa Zerpa, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.78.854; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 26 de Marzo de 1980, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías, Ejido Estado Mérida, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 30, año 1980, así como dejan constancia que su ultimo domicilio conyugal lo fijaron en Flor Amarillo, Barrio Bucaral II, Av. Bolívar Calle 6, casa Nro. 129, Municipio Valencia del Estado Carabobo. De igual manera, alegan que no adquirieron bienes que liquidar y que durante la unión conyugal procrearon una (04) hijas de nombre: Isis Jenny Aheglett Molina Rancel, Carly Eldimar Molina Rangel, Milangeela Yamilet Molina Rancel y Zeny Carilin Molina Rangel.
Previa distribución le correspondió a este Tribunal conocer de la presente solicitud y se le dio entrada en fecha 26 de Octubre de 2010, asignándole el número 4330, y se insto a los solicitantes a consignar en original o copia certificada del Acta de Matrimonio; la cual fue consignada por la solicitante asistida de abogada en fecha 03/11/2010.
En fecha 17/11/2010, este Tribunal agrega a los autos el acta de Matrimonio se admitio en esa misma fecha y se emplazó a los ciudadanos Carlos Valdimir Molina Contreras y Zenaida Rangel Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.014.254 y 8.019.996, respectivamente, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificara o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 26 de Enero de 2011, suscrita por los ciudadanos Carlos Valdimir Molina Contreras y Zenaida Rangel Pérez, debidamente asistidos en este acto por la Abogada Olga Tiapa Zerpa, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.78.854; se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.
En fecha 03 de Mayo de 2011, consta la citación personal de la Fiscal 21° de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.
En fecha 12 de Mayode 2011, dentro del lapso correspondiente la Fiscal 21° del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar para la tramitación, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A del Código de Civil.

II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada del Acta de Matrimonio expedida por el ante la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías, Ejido Estado Mérida, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 30, año 1980. 2.-) Copias de las cedulas de identidad de los solicitantes y de los hijos. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos CARLOS VALDIMIR MOLINA CONTRERAS Y ZENAIDA RANGEL PÉREZ, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día que en fecha 26 de Marzo de 1980, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías, Ejido Estado Mérida, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 30, año 1980. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia al Seis (06) día del mes de Julio del año dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez suplente Especial,


Abg. José Gregorio Rodríguez González.
La Secretaria Titular,


Abg. DARLEN NAZAR ARANGUREN

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:55am, se publico y se dejo copia en los archivos del Tribunal.
La Secretaria Titular

JGRG/kav.-
Exp.: 4330.-