REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: GUSTAVO ALFONZO MORENO SOLORZANO y MARIA
JACQUELINE ORTEGA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.738.407 y 10.735.061, respectivamente.
ABOGADO: FRANCISCO RAFAEL LUQUE TOVAR, debidamente inscrita en el
Inpreabogado bajo el Nro.78.854.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 4194.
I
Por escrito presentado en fecha 11 de Agosto de 2010, por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos Gustavo Alfonzo Moreno Solórzano y Maria Jacqueline Ortega Muñoz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.738.407 y 10.735.061, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado Francisco Rafael Luque Tovar, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.78.854; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 26 de Febrero de 1987, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 100, Tomo I, año 1987, así como dejan constancia que su domicilio conyugal lo fijaron en La Urbanización Hermogenes López, Calle El Carmen, Cruce con Negro Primero, Nro. 18-20, Flor Amarillo, Municipio Valencia del Estado Carabobo. De igual manera, alegan que en la unión conyugal procrearon una (01) hija de nombre: Jorkis Jexibeth Ortega Moreno.
Previa distribución le correspondió a este Tribunal conocer de la presente solicitud y se le dio entrada en fecha 12 de Agosto de 2010, asignándole el número 4194, y fue admitida en esa misma fecha. Se emplazó a los ciudadanos Gustavo Alfonzo Moreno Solórzano y Maria Jacqueline Ortega Muñoz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.738.407 y 10.735.061, respectivamente, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificara o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 20 de Enero de 2011, suscrita por los ciudadanos Gustavo Alfonzo Moreno Solórzano y Maria Jacqueline Ortega Muñoz, debidamente asistidos en este acto por el Abogado Francisco Luque Tovar, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.78.854; se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.
En fecha 26/05/2011, comparece el abogado Francisco Luque, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 78.854 y mediante escrito subsana el error involuntario que cursa en la solicitud, en la cual se expresa que numero de cedula de identidad de la ciudadana Maria Ortega es 10.375.061, siendo lo correcto Nro. V-10.735.061.
En fecha 08 de Junio de 2011, consta la citación personal de la Fiscal 21° de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.
En fecha 09 de Junio de 2011, dentro del lapso correspondiente la Fiscal 21° del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar para la tramitación, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A del Código de Civil.
II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias de las Cedulas de Identidad de los solicitantes y de la hija. 2.-) Copia Certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos GUSTAVO ALFONZO MORENO SOLÓRZANO Y MARIA JACQUELINE ORTEGA MUÑOZ, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día que en fecha 26 de Febrero de 1987, contrajeron matrimonio Civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 100, Tomo I, año 1987. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia al Seis (06) día del mes de Julio del año dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez suplente Especial,
Abg. José Gregorio Rodríguez González.
La Secretaria Titular,
Abg. DARLEN NAZAR ARANGUREN
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:40am, se publico y se dejo copia en los archivos del Tribunal.
La Secretaria Titular
JGRG/kav.-
Exp.: 4194.-
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