Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

SOLICITANTE (S): ALEXANDER ORTEGA CARRILLO Y VIRNA MAYELA PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-16.506.896 y 9.621.168, respectivamente.
ABOGADO: CARLOS GUILLERMO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.389.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)
SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 4017.-

I
Mediante escrito presentado por ante el Tribunal Distribuidor en fecha 03 de Junio de 2010, por los ciudadanos Alexander Ortega Carrillo y Virna Mayela Pérez, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-16.506.896 y 9.621.168, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Carlos Guillermo Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.389, en el cual solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones; Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 12 de Agosto de 2005, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Blas del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según acta Nro 67, Tomo I, año 2005, y alegan que no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar, y establecieron su ultimo domicilio conyugal en la Residencias Lomas de los Mangos, Torre II, piso 18, apartamento 18-A, municipio Valencia del Estado Carabobo.
Previa su distribución le correspondió a este Tribunal conocer de la presente solicitud y se le dio entrada en fecha 10 de Junio de 2010.
En fecha 16 de Junio 2010, este Tribunal procede admitir la solicitud y en la misma fecha este tribunal declaro solemnemente separados de cuerpos a los cónyuges anteriormente identificados.
En fecha 22/07/2011, comparecen los ciudadanos Alexander Ortega Carrillo y Virna Mayela Pérez, debidamente asistidos por el abogado Jose Ochoa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.686, y mediante diligencia requieren del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido mas de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos ALEXANDER ORTEGA CARRILLO Y VIRNA MAYELA PEREZ, ut supra identificados y en consecuencia se DECLARA DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía desde el 12 de Agosto de 2005, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Blas del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según acta Nro 67, Tomo I, año 2005.
Publíquese y déjese copia.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia al Veintiocho (28) día del mes de Julio de dos mil Once (2011). Años 201º y 152º.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.

LA SECRETARIA TITULAR.


ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN
En la misma fecha se publico se publico la anterior decisión siendo las 11:30 horas de la mañana.
LA SECRETARIA,


JGRG/kav.-
Exp.: 4017.-