Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

SOLICITANTE (S): FANNY GIRALDO de GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.794.748, de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado DEIBIS ALEXIS REYES SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.298, de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES
(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 4903.

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 22 de junio de 2011, por la ciudadana FANNY GIRALDO de GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.794.748, de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado DEIBIS ALEXIS REYES SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.298, de este domicilio, mediante la cual solicita sean declarados sus hijos, ciudadanos JESUS GUILLERMO, PAOLA ANDREA, EDITH CAROLINA estos tres Apellidados GUILLEN GIRALDO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-16.409.448, V-15.210.365 y V-19.508.754 respectivamente, así como su persona, “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” en sus condiciones de cónyuge e hijos sobrevivientes relativamente del de cujus, GUILLERMO GUILLEN PATIÑO, venezolano, mayor de edad, casado, identificado con la cédula de identidad Nro. V-10.794.903, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 26-03-2.008. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuados los testigo ciudadanos BELISARIO GALLARDO NAILETH NAZARETH y MANOZALBA ROMERO FRANCISCO XAVIER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.283.798 y V-15.494.385 respectivamente, por ante este mismo Juzgado promovidos por los solicitantes, y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos JESUS GUILLERMO, PAOLA ANDREA, EDITH CAROLINA estos tres Apellidados GUILLEN GIRALDO y FANNY GIRALDO de GUILLEN, ut supra identificados, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” del de cujus, GUILLERMO GUILLEN PATIÑO, venezolano, mayor de edad, casado, identificado con la cédula de identidad Nro. V-10.794.903, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 26-03-2.008, según consta de Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 179, Tomo I, Año 2.008, en los Libros de Registro Civil de la Parroquia San José, del municipio Valencia, estado Carabobo, respectivamente, dejando a salvo los derechos de terceros; y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez suplente Especial,

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
La Secretaria Titular,


ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 01:20 horas de la tarde.-
La Secretaria Titular
Exp. Nro. 4903.-
JGRG/mical.-