Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

SOLICITANTE (S): LISSANA HERNANDEZ HERNANDEZ y GUILLERMO ALFREDO CASANOVA COLMENARES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-11.359.294 Y 10.161.111, respectivamente.
ABOGADA: ELOINA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.357.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)
SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 4049.-

I
Mediante escrito presentado por ante el Tribunal Distribuidor en fecha 09 de Junio de 2010, por los ciudadanos Lissana Hernández Hernández y Guillermo Alfredo Casanova Colmenares, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-11.359.294 Y 10.161.111, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada Eloina López, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.357, en el cual solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones; Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 11 de Agosto de 2007, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según acta Nro 262, del año 2007, y alegan que no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar, y establecieron su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización La Trigaleña, calle 127, Residencias Triton, piso 4, apartamento 4-2, municipio Valencia del Estado Carabobo.
Previa su distribución le correspondió a este Tribunal conocer de la presente solicitud y se le dio entrada en fecha 18 de Junio de 2010, en la cual el Tribunal insto a los solicitantes a consignar los originales de los documentos acompañados con la solicitud.-
En fecha 29de Mayo 2010, mediante auto este Tribunal agrega a los autos los documentos originales consignados en fecha 2/06/2010 y procede admitir la solicitud y en la misma fecha este tribunal declaro solemnemente separados de cuerpos a los cónyuges anteriormente identificados.
En fecha 15/07/2011, comparece el ciudadano Lissana Hernández y Guillermo Casanova, debidamente asistidos por la Abogada Eloina López, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.357, y mediante diligencia requieren del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido mas de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos LISSANA HERNANDEZ HERNANDEZ y GUILLERMO ALFREDO CASANOVA COLMENARES, ut supra identificados y en consecuencia se DECLARA DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía desde el 11 de Agosto de 2007, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según acta Nro 262, del año 2007.
Publíquese y déjese copia.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia al Veintisiete (27) día del mes de Julio de dos mil Once (2011). Años 201º y 152º.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.

LA SECRETARIA TITULAR.


ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN
En la misma fecha se publico se publico la anterior decisión siendo las 11:30 horas de la mañana.
LA SECRETARIA,


JGRG/kav.-
Exp.: 4049.-