Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

SOLICITANTE (S): JOYSE CAROLINA MACHADO MIGUENS Y GIAN PIERO MUSSO BRUNO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-15.398.773 y 14.192.820, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADA: WILMY ELENA AMARE MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.126.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)
SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 3959.-

I
Mediante escrito presentado por ante el Tribunal Distribuidor en fecha 13 de Mayo de 2010, por los ciudadanos Joyse Carolina Machado Miguens y Gian Piero Musso Bruno, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-15.398.773 y 14.192.820, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada Wilmy Elena Amare Marín, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.126, en el cual solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones; Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 19 de Julio de 2007, por ante el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, según acta Nro 029, del año 2007, y alegan que no procrearon hijos y adquirieron bienes que liquidar.
Previa su distribución le correspondió a este Tribunal conocer de la presente solicitud y se le dio entrada en fecha 24 e Mayo de 2010.-
En fecha 31de Mayo 010, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este tribunal declaro solemnemente separados de cuerpos a los cónyuges anteriormente identificados.
En fecha 11/07/2011, comparece el ciudadano Gian Piero Musso, asistido por la Abogada Karina Figueroa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.708, así como en fecha 14/07/2011, comparece la ciudadana Joyse Carolina Machado, asistida por la abogada Wilmy Amare, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 122.126, y mediante diligencias requieren del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes por haber transcurrido mas de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos JOYSE CAROLINA MACHADO MIGUENS Y GIAN PIERO MUSSO BRUNO, ut supra identificados y en consecuencia se DECLARA DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía desde el 19 de Julio de 2007, por ante el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, según acta Nro 029, del año 2007.
Publíquese y déjese copia.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia al Veintisiete (27) día del mes de Julio de dos mil Once (2011). Años 201º y 152º.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.

LA SECRETARIA TITULAR.


ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN
En la misma fecha se publico se publico la anterior decisión siendo las 11:00 horas de la mañana.
LA SECRETARIA,


JGRG/kav.-
Exp.: 3959.-