Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSORA PARTICIPAR, S.A.
APODERADA JUDICIAL: LUISANA FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.562.
DEMANDADA: JOELIA MARIA ABREU REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 912.930.887.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1943.

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por la Abg. Luisana Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.562, actuando con su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Inversora Participar, S.A, en contra de la ciudadana Joelia Maria Abreu Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 912.930.887, presentada por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva). Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 08 de Junio de 2011, bajo el Nº 1943 y fue admitida en fecha 17 de Junio de 2011, ordenándose el Emplazamiento de la parte accionada, ciudadana Joelia Maria Abreu Reyes.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 06/07/2011, suscrita por la abogada Maria Alejandra Castellano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.261, actuando con su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Inversora Participar S.A, según consta en Poder consignado en la misma fecha, y vista la diligencia de fecha 14/07/2011, en las cuales se evidencia que la parte actora DESISTE del presente procedimiento. De igual manera, vista la solicitud realizada este Tribunal acuerda la devolución de los documentos originales solicitados y déjese en su lugar copia fotostática debidamente certificada por secretaría de los mismos, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de la parte que lo suscribe (actor), así como el objeto del DESISTIMIENTO es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Veintisiete (27) días del mes de Julio de dos mil Once. Años: 201° de la Independencia y 152° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.
LA SECRETARIA,

ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA,