JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 22 de JULIO de 2.011
201° y 152°
Visto el escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana ANA VICENTA PEREZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.029.208, debidamente asistida por el Abogado JESUS EDUARDO MARCANO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.298, de este domicilio; en la que solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION, del ciudadano FERNANDO JOSE NIÑO, la cual se encuentra asentada bajo el No. 11, tomo IV, año 2005, en los Libros de Registro Civil correspondiente, y que anexa al escrito de la solicitud, así mismo vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana ANA VICENTA PEREZ MUÑOZ , antes identificada, asistida por el Abogado JESUS EDUARDO MARCANO RODRIGUEZ, supra identificado, mediante la cual consigna un legajo de documentos probatorios; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana ANA VICENTA PEREZ MUÑOZ, ya identificada, solicitó del Tribunal se ordenará la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCION del de cujus FERNANDO JOSE NIÑO, apuntada en el Libro correspondiente que corre inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Blas del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el Nro. 11, tomo IV, año 2005, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió por error involuntario el estado civil del de cujus como: SOLTERO, siendo lo correcto CASADO CON ANA VICENTA PEREZ MUÑOZ; Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copia certificada del acta de defunción del de cujus FERNANDO JOSE NIÑO. B) Copia certificada del acta de matrimonio de la solicitante y del de cujus FERNANDO JOSE NIÑO. C) Copia certificada del libro donde esta asentada el acta de matrimonio de la solicitante y del de cujus FERNANDO JOSE NIÑO. D) Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante. E) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana OSMARY JOSEFINAS NIÑO PEREZ, hija de la solicitante ANA VICENTA PEREZ MUÑOZ y de cujus FERNANDO JOSE NIÑO .Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al Jefe de Registro Civil de la Parroquia San Blas del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Defunción del de cujus FERNANDO JOSE NIÑO, previamente determinada así donde dice: A) “...SOLTERO …” debe decir “...CASADO CON ANA VICENTA PEREZ MUÑOZ...”, que es lo correcto; Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio Al Registro Civil de la Parroquia San Blas del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, y al Registro Principal del Estado Carabobo.- Líbrese oficio.-
El Juez Suplente Especial,

Abg. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ.
La Secretaria Titular,

Abg. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números 4420-481-11 y 4420-482-11 respectivamente.-
La Secretaria Titular,

JGR/aec.-
Sol.: 4795.-