Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

SOLICITANTE (S): ISMENIA JOSEFINA BALDIRIO DE ACEVEDO Y RODOLFO ALEXIS ACEVEDO NIETO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-4.348.942 Y 1.587.463, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADO: IRIS ROJAS ESTRAÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.876.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)
SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 3970.-

I
Mediante escrito presentado por ante el Tribunal Distribuidor en fecha 19 de Mayo de 2010, por los ciudadanos Ismenia Josefina Baldirio de Acevedo Y Rodolfo Alexis Acevedo Nieto, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-4.348.942 y 1.587.463, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada Iris Rojas Estraño, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.876, en el cual solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones; Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 28 de Noviembre de 2003, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta Nro 176, del año 2003, y alegan que no adquirieron bienes que liquidar, ni procrearon hijos.
Previa su distribución le correspondió a este Tribunal conocer de la presente solicitud y se le dio entrada en fecha 25 de Mayo de 2010.-
En fecha 30 de Junio de 2010, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este tribunal declaro solemnemente separados de cuerpos a los cónyuges anteriormente identificados.
En fecha 01/07/2011, comparece la Abogada Iris Rojas Estraño, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.876, actuando en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes y requiere del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes por haber transcurrido mas de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos ISMENIA JOSEFINA BALDIRIO DE ACEVEDO Y RODOLFO ALEXIS ACEVEDO NIETO, ut supra identificados y en consecuencia se DECLARA DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía desde el fecha 28 de Noviembre de 2003, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta Nro 176, del año 2003.
Publíquese y déjese copia.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia al Dieciocho (18) día del mes de Julio de dos mil Once (2011). Años 201º y 152º.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.

LA SECRETARIA TITULAR.


ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN
En la misma fecha se publico se publico la anterior decisión siendo las 2:30 horas de la tarde.
LA SECRETARIA,

JGRG/kav.-
Exp.: 3970.-