Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de estado Carabobo.

DEMANDANTE: ESTHER COROMOTO AROCHA MANZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.: 7.046.660, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano ALIRIO JOSE GERARDO GUERRA, titular de la cedula de identidad No.: 7.015.809, y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: JAIRO JOSE GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 14.121, y de este domicilio.

DEMANDADOS: ERASMO BONILLA y CARMEN ZORAIDA INFANTE DE BONILLA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos.: 2.957.399 y 3.567.304, respectivamente, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ZULAY LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 78.450.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Exp. Nº 2105.-

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por la ciudadana ESTHER COROMOTO AROCHA MANZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.: 7.046.660, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano ALIRIO JOSE GERARDO GUERRA, titular de la cedula de identidad No.: 7.015.809, y de este domicilio, según consta de poder otorgado ante la notaria Publica Quinta de Valencia, en fecha 15-10-2004, bajo el No.: 61, Tomo 208, anexo al escrito libelar, debidamente asistida por el abogado JAIRO JOSE GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 14.121, y de este domicilio ,por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial; por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, contra los ciudadanos ERASMO BONILLA y CARMEN ZORAIDA INFANTE DE BONILLA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos.: 2.957.399 y 3.567.304, respectivamente, y de este domicilio.

Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 25-01-2011, bajo el No.: 2105 y fue admitida en fecha 07-02-2011, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.

Ahora bien, se evidencia en diligencia de fecha 05-04-2011, que riela a los folios 64 y 65, del presente expediente, en la que el Abogado JAIRO JOSE GARCIA, actuando en carácter de apoderado judicial de la parte actora, y los ciudadanos ERASMO BONILLA y CARMEN ZORAIDA INFANTE DE BONILLA, en su carácter de parte accionada, debidamente asistido por la Abogada ZULAY LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 78.450, realizan TRANSACCION, en la que su contenido se explana de la siguiente forma: …(sic)” …PRIMERA: Consta en el expediente signado con el N° 2.105 llevado por ese tribunal, que LOS DEMANDANTES intentaron contra LOS DEMANDADOS acción de cumplimiento del contrato de la opción de compraventa, por la cual estos comprometieron a vender a los primeros el lote de terreno luego descrito, contenida en el instrumento autenticado en la Notaria Publica Quinta de Valencia, el 09 de junio de 2004, bajo el N° 63, Tomo 114.-SEGUNDA: Las partes de esta transacción están contestes en que el objeto litigioso esta constituido por el lote de terreno, ubicado en el Municipio Naguanagua del estado Carabobo, en el lugar conocido con el nombre de Vegas de Guayabal y Potreros de Guayabal, que tiene una superficie de quinientos metros cuadrados (500 m2) y que forma parte de un terreno de mayor extensión denominado Lote A ...-TERCERA: LOS DEMANDADOS declaran que recibieron de LOS DEMANDANTES la cantidad de veintidós millones de bolívares (Bs. 22.000.000,00), hoy veintidós mil bolívares (Bs. 22.000,00), por concepto de pago del precio fijado en la referida opción de compraventa, en virtud de lo cual LOS DEMANDADOS convienen en la demanda en todas y cada una de sus partes, y en consecuencia transfieren a LOS DEMANDANTES la propiedad del lote de terreno antes descrito..-CUARTA: No obstante a que el precio pactado para la venta del inmueble fue cancelado en su totalidad, con el propósito de poner fin al juicio que embaraza a las partes, LOS DEMANDANTES se obligan a pagar a LOS DEMANDADOS la cantidad de setenta y ocho mil bolívares (Bs. 78.000,00), el 1° de septiembre de 2011, a cuyo efecto los primeros aceptaron una letra de cambio por la expresada cantidad y vencimiento, a la orden de LOS DEMANDADOS.- QUINTA: Las partes solicitan al ciudadano Juez se sirva homologar la presente transacción y oficiar al ciudadano Registrador Publico de los Municipios Autónomos Naguanagua y San Diego del estado Carabobo a los fines de que registre copia certificada de la misma y del auto homologatorio. …” (Omissis) (Sic)
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto del TRANSACCION es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con la cláusula quinta se remite al Registro Competente a los fines de su protocolización. En consecuencia, homológuese el mismo, librese oficio al Registro competente y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Dieciocho (18) días del mes de Julio de dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° Federación.
El Juez Suplente Especial,


Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.
La Secretaria Titular

Abg. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 de la mañana., se remitió oficio No.: 4420-464-11 al Registro Publico de los Municipios Autónomos de Naguanagua y San diego del estado Carabobo y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria Titular,
JGRG/aec