Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de estado Carabobo.

DEMANDANTE: MILHAIL YAGOUB A. y YACOUB YACOUB YACOUB, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos.: 4.868.825 y 4.860.340 respectivamente, y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: FITZGERALD JOSE PETIT PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 142.163, de este domicilio.

DEMANDADOS: Sociedad Mercantil VENPARTS INTERNATIONAL, C.A en la persona del ciudadano RAFAEL ANTONIO MONTILLA ABREU, venezolano, titular de la cédula de identidad No.: 7.119.321, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: CARMEN MARISOL ALTUVE RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 47.186.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Exp. Nº 2097.-

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por por los Abogados JACOBO FOURSA YACOUB, FITZGERALD JOSE PETIT PERDOMO y RICARDO NATANIEL ESCALONA OVIOL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.: 141.143, 142.163 y 149.984 respectivamente, actuando en carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos MILHAIL YAGOUB A. y YACOUB YACOUB YACOUB, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos.: 4.868.825 y 4.860.340 respectivamente, y de este domicilio, por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial; por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, contra la Sociedad Mercantil VENPARTS INTERNATIONAL, C.A en la persona del ciudadano RAFAEL ANTONIO MONTILLA ABREU, venezolano, titular de la cédula de identidad No.: 7.119.321,y de este domicilio.

Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 18-01-2011, bajo el No.: 2097 y fue admitida en fecha 26-01-2011, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.

Ahora bien, se evidencia en diligencia de fecha 11-07-2011, que riela al folio 50 del presente expediente, en la que el Abogado FITZGERALD JOSE PETIT PERDOMO, ut supra identificado, actuando en carácter de apoderado judicial de la parte actora, y la Sociedad Mercantil VENPARTS INTERNATIONAL, C.A en la persona del ciudadano RAFAEL ANTONIO MONTILLA ABREU, en su carácter de parte accionada, debidamente asistido por la Abogada CARMEN MARISOL ALTUVE RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 47.186, realizan TRANSACCION, en la que su contenido se explana de la siguiente forma: …(sic)” …PRIMERO: LAS PARTES en este acto ratifican el hecho de resolverse el contrato por el cual VENPARTS INTERNACIONAL, C.A., disfruta del inmueble constituido por el local Comercial distinguido con las siglas 1C-02, que forma parte del Centro Empresarial e Industrial Arturo Michelena, ubicado en la Zona Industrial Municipal Sur, Jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia, Estado Carabobo .-SEGUNDO: Asimismo, se ratifica en este acto el hecho de que el inmueble será entregado a LOS ARRENDADORES en un termino de treinta días que se computaran a partir del 27 de junio de 2011, tal como convino en el acta levantada en esa data. Como consecuencia de ello, el día 27 de julio de 2011, el local en cuestión será entregado libre de bienes y en el mismo estado que lo recibió, por lo que expresamente se autoriza al ciudadano RAFAEL ANTONIO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.119.321, a retirar los muebles que se encuentren en él. TERCERO: EL ARRENDATARIO conviene en pagar el monto que por concepto de cánones de arrendamiento adeuda a LOS ARRENDADORES, suma esta que monta a NOVENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 91.000,00) mas los intereses de mora causados los cuales ascienden al monto de CUATRO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.619,33), los cuales eran pagados de la siguiente forma: Un primer pago a realizarse el día 27 de julio de 2011 por un monto de CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOSNUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 47.809,67), correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del monto adeudado y reconocido en esta cláusula; y el otro cincuenta por ciento (50%) restante será pagado el 11 de agosto de 2011, por un monto de CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOSNUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 47.809,67). CUARTO LOS ARREDADORES convienen en hacer entrega de la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.600,00), el día 27 de julio de 2011, cantidad que por concepto de deposito le fuera entregada por EL ARRENDATARIO al inicio de la relación contractual, con el respectivo finiquito y constancia de recibir el inmueble en las mismas condiciones que lo entregaron, posterior a la revisión correspondiente. …” (Omissis) (Sic)
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto del TRANSACCION es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Dieciocho (18) días del mes de Julio de dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° Federación.
El Juez Suplente Especial,



Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.
La Secretaria Titular


Abg. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:45 de la mañana., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria Titular,
JGRG/aec