Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

SOLICITANTE (S): MARIA COROMOTO, RAFAEL MAURICIO, HECTOR JOSÉ de Apellidos DELISO GUERRA, JOSEFA MARIA GUERRA, JOSÉ GREGORIO GUERRA y YOLANDA GERTRUDIS GUERRA, venezolanos, mayores de edad, casado el quinto nombrado, solteros los demás, titulares de la cédula de identidad Nro. V-3.923.767, V-5.374.373, V-7.069.890, V-3.291.483, V-5.374.589 y V-5.374.544 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio EDGAR CLARET DELISO GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.991, actuando en nombre propio y como coheredero de la SUCESION FAUTINO DE JESUS GUERRA.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES
(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 4832.

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 20 de mayo de 2011, por los ciudadanos MARIA COROMOTO, RAFAEL MAURICIO, HECTOR JOSÉ de Apellidos DELISO GUERRA, JOSEFA MARIA GUERRA, JOSÉ GREGORIO GUERRA y YOLANDA GERTRUDIS GUERRA, venezolanos, mayores de edad, casado el quinto nombrado, solteros los demás, titulares de la cédula de identidad Nro. V-3.923.767, V-5.374.373, V-7.069.890, V-3.291.483, V-5.374.589 y V-5.374.544 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio EDGAR CLARET DELISO GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.991, actuando en nombre propio y como coheredero de la SUCESION FAUTINO DE JESUS GUERRA, mediante la cual solicitan sean declarados “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” en su condiciones de hermanos sobreviviente del de cujus, FAUTINO DE JESUS GUERRA, venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con la cédula de identidad Nro. V-1.377.168, quien falleció ab-intestato, en el municipio Naguanagua, estado Carabobo, en fecha 21-01-1.998. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas las testigo ciudadanas GÓMEZ LUISA HERMINIA y FARIA DOS REIS ELIZABETH, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.361.876 y V-7.145.291 respectivamente, por ante este mismo Juzgado promovidos por los solicitantes, y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos MARIA COROMOTO, EDGAR CLARET, RAFAEL MAURICIO y HECTOR JOSÉ estos cuatro nombrados de Apellidos DELISO GUERRA, JOSEFA MARIA GUERRA, JOSÉ GREGORIO GUERRA y YOLANDA GERTRUDIS GUERRA, ut supra identificados, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” del de cujus, FAUTINO DE JESUS GUERRA, venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con la cédula de identidad Nro. V-1.377.168, quien falleció ab-intestato, en el municipio Naguanagua, estado Carabobo, en fecha 21-01-1.998, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 52, Tomo I Año 1998, en los Libros de Registro Civil de la parroquia San José del Municipio Valencia, estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez suplente Especial,

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
La Secretaria Titular,


ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 01:05 horas de la tarde.-
La Secretaria Titular

Exp. Nro. 4832.-
JGRG/mical.-