REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: MILENA JOSEFINA CARBONINI DE PEREZ y FREDY COROMOTO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 6.510.297 y 4.428.928, respectivamente.
ABOGADO: EDUARDO BORGES PAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9068.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 4678.

I
Por escrito presentado en fecha 17 de Marzo de 2011, por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos Milena Josefina Carbonini de Pérez y Fredy Coromoto Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 6.510.297 y 4.428.928, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado Eduardo Borges Paz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.9068; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 14 de Octubre de 1.986, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia El Valle Departamento Libertador del Distrito Federal, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 257, año 1986, así como dejan constancia que su domicilio conyugal lo fijaron en la Residencias CASANAY, ubicada en la calle 125 de la Urbanización Las Chimeneas, Municipio Valencia del Estado Carabobo. De igual manera, alegan que si adquirieron bienes que liquidar y hacen mención que si procrearon dos (02) hijas durante la unión conyugal, que tienen por nombre ADHARA MILENA PEREZ, y ALKAID ANTONELLA PEREZ, venezolanas, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números respectivamente 18.531.866 y 21.457.312, tal y como se evidencia de actas de partida de nacimiento.
Previa distribución le correspondió a este Tribunal conocer de la presente solicitud y se le dio entrada en fecha 21 de Marzo de 2011, asignándole el número 4678, se admitió en esa misma fecha y se emplazó a los ciudadanos, Milena Josefina Carbonini de Pérez y Fredy Coromoto Pérez , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 6.510.297 y 4.428.928, respectivamente, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificara o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 28 de Marzo de 2011, suscrita por los ciudadanos Milena Josefina de Pérez y Fredy Coromoto Pérez, debidamente asistidos en este acto por el Abogado Eduardo Borges Paz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.9068; se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.
En fecha 08 de Junio de 2011, consta la citación personal de la Fiscal 21° de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.
En fecha 09 de Junio de 2011, dentro del lapso correspondiente la Fiscal 21° del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar para la tramitación, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A del Código de Civil.

II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo. 2.-) Copias de las cedulas de identidad de los solicitantes. 3.-) Copia Certificadas de las Actas de Nacimiento de las hijas. 4.-) Copia de Documento de Venta de un Inmueble. 5.-) Copia del Certificado de Registro de Vehículo. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos MILENA JOSEFINA CARBONINI y FREDY COROMOTO PEREZ, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 14 de Octubre de 1.986, por ante la Prefectura de la Parroquia El Valle Departamento Libertador del Distrito Federal, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 257, año 1986. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia al Quince (15) día del mes de Julio del año dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez suplente Especial,


Abg. José Gregorio Rodríguez González.
La Secretaria Titular,


Abg. DARLEN NAZAR ARANGUREN

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:20 am, se publico y se dejo copia en los archivos del Tribunal.
La Secretaria Titular

JGRG/cjt.-
Exp.: 4678.-