Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SOLICITANTE (S): CRISTINA ANTONIA, ZENAIDO ANTONIO, MARELIS JOSEFINA, WILL ENRIQUE y HENRY ANTONIO todos estos de apellidos OVIEDO OVIEDO, y LUCIA RAMONA OVIEDO de ALVARADO, OTILIA LUCIA OVIEDO de CHIRINOS, todos venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.897.501, V-7.076.150, V-7.086.274, V-10.232.210, V-10.232.211, V-7.152.324 y V-7.027.251 respectivamente; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ANA MARIA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52756.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES
(PERPETUA MEMORIA)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 4671.
I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 15 de marzo de 2011, por los ciudadanos CRISTINA ANTONIA, ZENAIDO ANTONIO, MARELIS JOSEFINA, WILL ENRIQUE y HENRY ANTONIO todos estos de apellidos OVIEDO OVIEDO, y LUCIA RAMONA OVIEDO de ALVARADO, OTILIA LUCIA OVIEDO de CHIRINOS, todos venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.897.501, V-7.076.150, V-7.086.274, V-10.232.210, V-10.232.211, V-7.152.324 y V-7.027.251 respectivamente; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ANA MARIA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52756, mediante la cual solicitan sean declarados “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” en sus condiciones de hijos de los de cujus, MARIA CLEOTILDE OVIEDO de OVIEDO y MARCELO ANTONIO OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-2.710.798 y V-824.058 respectivamente, quienes fallecieron ab-intestato, en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, en fechas 23-07-2.008 y 09-06-2009 respectivamente. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuados los testigo ciudadanos DAZA AMARO JOHNNY ALEXANDER y BARRIOS de BENAVIDES MARIA OLIVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.082.402 y V-17.283.860 respectivamente, por ante este mismo Juzgado promovidos por los solicitantes, y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos CRISTINA ANTONIA, ZENAIDO ANTONIO, MARELIS JOSEFINA, WILL ENRIQUE y HENRY ANTONIO todos estos de apellidos OVIEDO OVIEDO, y LUCIA RAMONA OVIEDO de ALVARADO, OTILIA LUCIA OVIEDO de CHIRINOS, ut supra identificados, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” de los de cujus, MARIA CLEOTILDE OVIEDO de OVIEDO y MARCELO ANTONIO OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-2.710.798 y V-824.058 respectivamente, quienes fallecieron ab-intestato, en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, en fechas 23-07-2.008 y 09-06-2009 respectivamente, según consta de Actas de Defunción la cual se encuentran asentadas bajo los Nros. 37, Tomo III, Año 2.008, y 156, Tomo III, Año 2.009 en su orden, en los Libros de los Registros Civil de las Parroquias Miguel Peña y Candelaria, del municipio Valencia, estado Carabobo, respectivamente, dejando a salvo los derechos de terceros; y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez suplente Especial,
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
La Secretaria Titular,
ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:40 horas de la mañana.-
La Secretaria Titular
Exp. Nro. 4671.-
JGRG/mical.-
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