Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

SOLICITANTE (S): RAFAEL ELENA YEPEZ LEAL, MARIA CONTANZA GONZALEZ de YEPEZ y LEANDRA RUBITH CHAVEZ PEREZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.760.576 y V-7.070.832 y V-18.360.333 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio KAREN PERDOMO de MOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.221.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES
(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 4665.

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 15 de marzo de 2011, por los ciudadanos RAFAEL ELENA YEPEZ LEAL, MARIA CONTANZA GONZALEZ de YEPEZ y LEANDRA RUBITH CHAVEZ PEREZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.760.576 y V-7.070.832 y V-18.360.333 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio KAREN PERDOMO de MOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.221, mediante la cual solicitan sean declarados “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” en sus condiciones de padres y concubina sobreviviente relativamente del de cujus, RICARDO JOSÉ YEPEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-15.008.169, con domicilio en Los Guayos, estado Carabobo, quien falleció ab-intestato, en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, en fecha 13-01-2.011. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuados los testigo ciudadanos LINARES LA TORRE y FARFAN GONZALEZ OSCAR EMILIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.578.469 y V-7.122.481 respectivamente, por ante este mismo Juzgado promovidos por los solicitantes, y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos RAFAEL ELENA YEPEZ LEAL, MARIA CONTANZA GONZALEZ de YEPEZ y LEANDRA RUBITH CHAVEZ PEREZ, ut supra identificados, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” del de cujus, RICARDO JOSÉ YEPEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-15.008.169, con domicilio en Los Guayos, estado Carabobo, quien falleció ab-intestato, en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, en fecha 13-01-2.011, según consta de Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 23, Tomo I, Año 2.011, en los Libros de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, del municipio Valencia, estado Carabobo, respectivamente, dejando a salvo los derechos de terceros; y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez suplente Especial,

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
La Secretaria Titular,

ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:20 horas de la mañana.-
La Secretaria Titular
Exp. Nro. 4665.-
JGRG/mical.-