Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SOLICITANTE (S): ROSA MARIA ALVES MOUTINHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.078.845, actuando en nombre propio y en nombre y representación de su madre y hermanos LAURINDA MOUTINHO de ALVES, MARIA MANUELA ALVES DE DA CUNHA, MARIA DE FATIMA ALVES DE DE OLIVEIRA y MARIO ALBERTO ALVES MOUTINHO relativamente, todos venezolanos, mayores de edad, del mismo domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.100.693, V-7.078.844, V-7.126.451 y V-12.773.134 respectivamente; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Nerida Lugo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.967.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES
(PERPETUA MEMORIA)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 4607.
I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 17 de febrero de 2011, por la ciudadana ROSA MARIA ALVES MOUTINHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.078.845, actuando en nombre propio y en nombre y representación de su madre y hermanos LAURINDA MOUTINHO de ALVES, MARIA MANUELA ALVES DE DA CUNHA, MARIA DE FATIMA ALVES DE DE OLIVEIRA y MARIO ALBERTO ALVES MOUTINHO relativamente, todos venezolanos, mayores de edad, del mismo domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.100.693, V-7.078.844, V-7.126.451 y V-12.773.134 respectivamente; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Nerida Lugo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.967, mediante la cual solicita sean declarados, así como su persona “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” en sus condiciones de cónyuge e hijos sobrevivientes del de cujus, MARIO ALVES DIAZ, venezolano, mayor de edad, casado, identificado con la cédula de identidad Nro. V-7.100.692, quien falleció ab-intestato, en el municipio Naguanagua, estado Carabobo, en fecha 29-07-2.010. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuados los testigo ciudadanos LÓPEZ JIMENEZ HUMBERTO JOSÉ y DE MATOS de MOREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.388.504 y V-4.349.511 respectivamente, por ante este mismo Juzgado promovidos por los solicitantes, y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos ROSA MARIA ALVES MOUTINHO, LAURINDA MOUTINHO de ALVES, MARIA MANUELA ALVES DE DA CUNHA, MARIA DE FATIMA ALVES DE DE OLIVEIRA y MARIO ALBERTO ALVES MOUTINHO, ut supra identificados, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” del de cujus, MARIO ALVES DIAZ, venezolano, mayor de edad, casado, identificado con la cédula de identidad Nro. V-7.100.692, quien falleció ab-intestato, en el municipio Naguanagua, estado Carabobo, en fecha 29-07-2.010, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 480, Año 2.010, en los Libros de Registro Civil del Municipio Naguanagua, estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez suplente Especial,
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
La Secretaria Titular,
ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:45 horas de la tarde.-
La Secretaria Titular
Exp. Nro. 4607.-
JGRG/mical.-
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