REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: MERY DEL VALLE CUARES CABRERA y RAMON ANTONIO
RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.232.451 Y 10.486.127, respectivamente.
ABOGADAS: YAJAIRA M. DE LEON T. y LUCY G. SILVA V. , debidamente
inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.532 y 44.663, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 4696.

I
Por escrito presentado en fecha 23 de Marzo de 2011 por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos Mery del Valle Cuares Cabrera y Ramón Antonio Rodríguez Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.232.451 y 10.486.127, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por las Abogadas en ejercicio, Yajaira M. De León T. y Lucy G. Silva, debidamente inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 55.532 y 44.663, respectivamente; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 18 de Diciembre de 1992, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa Municipio Valencia, Estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 992, Tomo IV, año 1992, así como dejan constancia que su domicilio conyugal lo fijaron en Urbanización Desarrollo Los Tamarindos, calle Principal, casa No. 16, Municipio San Diego del Estado Carabobo. Igual manera, alegan que durante la unión conyugal No procrearon hijos.
Previa distribución le correspondió a este Tribunal conocer de la presente solicitud y se le dio entrada en fecha 28 de Marzo de 2011, asignándole el número 4696, y fue admitida en la misma fecha. Se emplazó a los ciudadanos Mery del Valle Cuares Cabrera y Ramón Antonio Rodríguez Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.232.451 y 10.486.127, respectivamente, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificara o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por escrito de fecha 30 de Marzo de 2011, los ciudadanos Mery del Valle Cuares Cabrera y Ramón Antonio Rodríguez Sánchez, debidamente asistidos en este acto por las Abogadas en ejercicio, Yajaira M. De León T. y Lucy G. Silva, debidamente inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 55.532 y 44.663, respectivamente; se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.
En fecha 08 de Junio de 2011, consta la citación personal de la Fiscal 21° de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.
En fecha 09 de Junio de 2011, dentro del lapso correspondiente la Fiscal 21° del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar para la tramitación, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A del Código de Civil.

II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada del Acta de Matrimonio expedida por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa Municipio Valencia, Estado Carabobo. 2.-) Copias del Documento de compra venta. 3.-) Copias de las Actas de Asamblea. 4.-) Copia de las cédulas de identidad de los solicitantes. 5.-) Copia del Certificado de registro de Vehículo. 6.-) Copias de las Cedulas de Identidad de los solicitantes. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos MERY DEL VALLE CUARES CABRERA Y RAMON ANTONIO RODRIGUEZ SANCHEZ, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día que en fecha 18 de Diciembre de 1992, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa Municipio Valencia, Estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 992, Tomo IV, año 1992. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia al Primer (01) día del mes de Julio del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez suplente Especial,


Abg. José Gregorio Rodríguez González.
La Secretaria Titular,


Abg. DARLEN NAZAR ARANGUREN

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00am, se publico y se dejo copia en los archivos del Tribunal.
La Secretaria Titular

JGRG/kav.-
Exp.: 4696.-