Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
SOLICITANTE (S): GABRIELA DEL VALLE VILORIA SUAREZ Y RAUL OSWALDO CASTILLO CEDEÑO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-16.290.490 y 13.548.012, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADO: BELKYS BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.317.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 3472.-
I
Mediante escrito presentado por ante el Tribunal Distribuidor en fecha 27 de Octubre de 2009, por los ciudadanos: Gabriela del Valle Viloria Suárez y Raúl Oswaldo Castillo Cedeño, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-16.290.490 y 13.548.012, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado Belkys Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.317, en el cual solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones; Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 20 de Marzo de 2006, por ante el Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según acta Nro 144, Tomo I, del año 2006, y alegan que no adquirieron bienes que liquidar, ni procrearon hijos.
Previa su distribución le correspondió a este Tribunal conocer de la presente solicitud y se le dio entrada en fecha 04 de Noviembre de 2009.-
En fecha 27 de Abril de 2010, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este tribunal declaro solemnemente separados de cuerpos a los cónyuges anteriormente identificados.
En fecha 16/09/2010, comparece la solicitante ciudadana Gabriela Del Valle Viloria Suárez, debidamente asistidos por el Abogado Belkys Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.317 y solicita copias certificadas del expediente, procediendo el Tribunal mediante auto de fecha 04/10/2010, a acordar dichas copias.
Mediante diligencia de fecha 26 de Mayo de 2011, comparecen los ciudadanos Gabriela del Valle Viloria Suárez y Raúl Oswaldo Castillo Cedeño, debidamente asistidos por el Abogado Belkys Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.317, y de este domicilio, y solicitan del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes por haber transcurrido mas de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos GABRIELA DEL VALLE VILORIA SUAREZ Y RAUL OSWALDO CASTILLO CEDEÑO, ut supra identificados y en consecuencia se DECLARA DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía desde el fecha 20 de Marzo de 2006, por ante el Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según acta Nro 144, Tomo I, del año 2006.
Publíquese y déjese copia.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia al Primer (01) día del mes de Julio de dos mil Once (2011). Años 201º y 152º.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN
En la misma fecha se publico se publico la anterior decisión siendo las 11:30 horas de la mañana.
LA SECRETARIA,
JGRG/kav.-
Exp.: 3472.-
|