Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción
Judicial de Estado Carabobo

DEMANDANTE: MERCANTIL, C.A, BANCO UNIVERSAL.

ABOGADOS ASISTENTES: DILCIA OLAIZOLA y DAVID VALLES, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos.: 4.280 y 121.549, respectivamente, y de este domicilio.

DEMANDADO: Sociedad de Comercio ESTILOS IDEALES, C.A., representada por sus Directores, los ciudadanos ARTURO RAFAEL VIANA ALFONZO y ROSA MARIA ALVAREZ DE GOMEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos.: 6.870.813 y 7.000.598, respectivamente, y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Exp. Nº 2155.

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por los abogados DILCIA OLAIZOLA y DAVID VALLES, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos.: 4.280 y 121.549, respectivamente, y de este domicilio, actuando en este acto en nombre y representación de MERCANTIL, C.A, BANCO UNIVERSAL, en contra de la Sociedad de Comercio ESTILOS IDEALES, C.A., representada por sus Directores, los ciudadanos ARTURO RAFAEL VIANA ALFONZO y ROSA MARIA ALVAREZ DE GOMEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos.: 6.870.813 y 7.000.598, respectivamente, y de este domicilio, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO). Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 30-03-2011, bajo el No.: 2155 y fue admitida en fecha 07-03-2011, ordenándose el Emplazamiento de la parte accionada, Sociedad de Comercio ESTILOS IDEALES, C.A., representada por sus Directores, los ciudadanos ARTURO RAFAEL VIANA ALFONZO y ROSA MARIA ALVAREZ DE GOMEZ, ut supra identificados.

Ahora bien, según se evidencia en la diligencia de fecha 10-06-2011, suscrita por el Abogado DAVID VALLES, ut supra identificado, la cual corre inserta al folio 22, el accionante DESISTE de la pretensión.

Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de la parte que lo suscribe (actor), así como el objeto del Desistimiento es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia al Primer (01) día del mes de Julio de dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABOG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo la 9:00 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,