REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 21 de Julio de 2011
201° y 152°
EXPEDIENTE N° 8332

SOLICITANTE: ALEIDA COROMOTO GONZALEZ DE TELLERIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.822.956 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ PÉREZ, Inpreabogado N° 30.691.
MOTIVO: INTERDICCIÓN.
DECISIÓN: CON LUGAR LA SOLICITUD

NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones en fecha 28 de enero de 2011, con motivo de la solicitud de INTERDICCIÓN formulada por la ciudadana ALEIDA COROMOTO GONZALEZ DE TELLERIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.822.956 y de este domicilio, quien actúa con el carácter de pariente Consanguíneo (hermano) del Ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ MORALES y debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO FERNANDEZ PEREZ, Inpreabogado N° 30.691, quien manifiesta mediante la presente solicitud que su hermano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.919.682, de este domicilio, nació con un problema de salud, que según informe médico psicológico suscrito por la Dra. Doris Duque, se le diagnóstico SINDROME DE DOWN (Retardo Mental Severo), por lo que ha perdido gran parte del ejercicio de sus facultades mentales sin que los distintos tratamientos psiquiátricos a los cuales ha sido sometido hayan dado algún resultado positivo que indique la más leve mejoría del paciente, y quien solicita que se le designe como Tutor de su hermano, de conformidad con lo establecido en el articulo 399 y 733 y siguientes del código Civil.- (Folios 01 al 10).
En fecha 03 de febrero de 2011, el Tribunal dio entrada a la presente solicitud y ordenó forma expediente. (Folio 17)
En fecha 09 de febrero de 2011, el Tribunal admitió la solicitud de interdicción, acordando aperturar una averiguación sumaria de los hechos imputados y fijando el décimo día de despacho siguiente a esa fecha para efectuar el interrogatorio del ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ MORALES y el décimo segundo día siguiente para que comparecieran cuatro parientes inmediatos de dicha ciudadana o en su defecto cuatro amigos de su familia. (Folio 18).
En fecha 25 de febrero de 2011, oportunidad fijada para el interrogatorio del ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ MORALES, se declaró desierto el acto por cuanto el mismo no fue presentado por la parte solicitante. (Folio 19).
En fecha 02 de marzo de 2011, oportunidad fijada para el interrogatorio de los parientes inmediatos del ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ MORALES, o en su defecto cuatro amigos de su familia, se declararon desiertos dichos actos por cuanto los mismos no fueron presentados por la parte interesada. (Folio 20).
En fecha 04 de marzo de 2011, se fijó nuevamente el décimo día de despacho siguiente a esa fecha para efectuar el interrogatorio del ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ MORALES y el décimo segundo día siguiente para que comparecieran cuatro parientes inmediatos de dicha ciudadana o en su defecto cuatro amigos de su familia. (Folio 21).
En fecha 30 de marzo de 2011, oportunidad fijada por el Tribunal, compareció la ciudadana ALEIDA COROMOTO GONZALEZ DE TELLERIA, identificada en autos y presentó al ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ MORALES, también identificado en autos, a fin de ser interrogado con respecto a su interdicción a quien este Tribunal con base a la celeridad procesal y actuaciones sumarias previas propias del procedimiento el juez procedió a interrogar al ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ MORALES, dejando constancia de que dicho ciudadano antes identificado al efectuársele el interrogatorio acerca de: PRIMERO: DIGA USTED CUAL ES SU NOMBRE? Contestó: José. SEGUNDO: DIGA USTED CUANDO NACIO? emite sonidos guturales, pero no se le entiende. TERCERO: DIGA USTED CUAL ES EL NOMBRE DE SUS PADRES? emite sonidos guturales, pero no se le entiende. CUARTO: DIGA USTED CUANTOS AÑOS TIENE? Contestó: veintitrés años. QUINTO: DIGA USTED DONDE VIVE? emite sonidos guturales, pero no se le entiende. SEXTO: DIGA USTED CON QUIEN VIVE? emite sonidos guturales, pero no se le entiende. SÉPTIMO: DIGA USTED SI TIENE HERMANOS? emite sonidos guturales, pero no se le entiende. OCTAVO: DIGA USTED CUANTOS HERMANOS TIENE? emite sonidos guturales, pero no se le entiende y con la mano indica que tiene cinco; NOVENO: DIGA USTED COMO SE LLAMAN? emite sonidos guturales, pero no se le entiende. DÉCIMA: DIGA USTED SI ESTUDIA? emite sonidos guturales, pero no se le entiende. DÉCIMA PRIMERA: DIGA USTED SI SABE LEER? emite sonidos guturales, pero no se le entiende. DÉCIMA SEGUNDA: DIGA USTED SI ESTA CASADO? emite sonidos guturales, pero no se le entiende. DÉCIMA TERCERA: DIGA USTED SI SABE POR QUE ESTA AQUÍ? emite sonidos guturales, pero no se le entiende. (Folio 22).
En fecha 04 de abril de 2011, los ciudadanos MARITZA JOSEFINA SILVA, MIGDALIA GONZÁLEZ, KARLA VILLARREAL PEREZ Y MARIA AUXILIADORA SILVA comparecieron por ante el Tribunal y rindieron sus declaraciones. (Folios 23 al 30).
En fecha 06 de abril de 2011, mediante auto se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia, a los fines de tuviera conocimiento de la solicitud de interdicción. (Folios 31 al 32)
En fecha 15 de abril de 2011, el Alguacil dejó constancia de haber notificado a la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Carabobo. (Folios 33 y 34).
En fecha 27 de abril de 2011, se designó facultativo al Doctor GHASSAN RACHID, para que practique evaluación médico psiquiátrica al notado de demencia ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ MORALES, y elabore el informe respectivo con especificación del diagnóstico que resulte de la evaluación; a tal efecto se libró oficio N° 459. (Folio 35 y 36).
En fecha 18 de julio de 2011, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente solicitud y ordenó agregar a los autos el oficio N° 2011-044, procedente del Hospital Psiquiátrico “Dr. José Ortega Durán” (INSALUD). (Folios 37 y 38).

MOTIVA


Vistas las actuaciones que anteceden y cumplidas como han sido las disposiciones contenidas en el artículo 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto de las declaraciones de los testigos, los Informes médicos consignados y del interrogatorio del sometido a interdicción ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ MORALES, que cursa al folio 22, se evidencia que el ciudadano antes mencionado presenta un cuadro clínico, como lo señala el Dr. Pedro Tellez en su informe:

“…Paciente masculino de 27 años de edad, ….(omisiss)….para evaluación psiquiátrica. Familiar (Hermana-representante, refiere “mis padres murieron y estoy en proceso de tutelaje”. Vivió siempre con mis padres, nunca ha trabajado. Lenguaje limitado. Fue el noveno embarazo, la madre tenía más de 40 años, parto normal. Tiene discapacidad intelectual, el paciente depende de sus cuidados. Se observa déficit cognitivo compatible con retardo mental moderado. Impresión diagnóstica: RETARDO MENTAL MODERADO.”


Lo que forzosamente hace concluir a este Tribunal que el referido ciudadano no se encuentra en la posibilidad de mantenerse por sí mismo ni en pleno uso de sus facultades mentales y físicas y así se declarará y decidirá enseguida. Y así se declara y decide.
En cuanto al Consejo de Tutela este tribunal en aplicación del artículo 325 del Código Civil el cual establece:

“....Articulo 325.- Para componer el Consejo el Juez nombrara cuatro de los parientes mas cercanos del menor que se encuentren en lugar. Si hubieren próximos parientes en ambas líneas, se escogerán los cuatro de una y otra, siempre que fueren del mismo grado; y, a falta de aquellos, el Tribunal designara personas de mayor edad que gocen de buen concepto publico, prefiriendo, en igualdad de circunstancias, a los relacionados y amigos habituales de la familia del menor. La falta de alguno de los miembros del Consejo, será suplida por designación que hará el juez según el caso...”

Este tribunal observa que aunque dicho Artículo se encuentra derogado en cuanto a la Materia de Menores, a raíz de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, no entendiéndose de esta forma para los demás casos determinados por la Ley, como el presente, para cuando se hace necesario el nombramiento de tutor. En consecuencia en aplicación de este artículo, este Tribunal considera oportuno designar como TUTORA INTERINA a la ciudadana ALEIDA COROMOTO GONZÁLEZ DE TELLERIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.822.956; en su carácter de hermana del ciudadano sometido a interdicción, de igual forma como miembros del CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos MARITZA JOSEFINA SILVA, MIGDALIA GONZÁLEZ, KARLA VILLARREAL PEREZ Y MARIA AUXILIADORA SILVA, venezolanos, mayores de edad, portadoras de las Cédulas de Identidad N° V- 12.313.370, V- 8.479.654, V- 14.595.554 y V- 13.666.230, respectivamente, en sus carácter de amigos habituales del ciudadano sometido a interdicción Y así se declarara en seguida. Y así se declara y decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.919.682 y de este domicilio, y se le nombra como TUTORA INTERINA a la ciudadana ALEIDA COROMOTO GONZALEZ DE TELLERIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.822.956 de conformidad con lo establecido en el artículo 309 en concordancia con el articulo 396 del Código Civil; de igual forma se nombran como miembros del CONSEJO DE TUTELA los ciudadanos MARITZA JOSEFINA SILVA, MIGDALIA GONZÁLEZ, KARLA VILLARREAL PEREZ Y MARIA AUXILIADORA SILVA, venezolanos, mayores de edad, portadoras de las Cédulas de Identidad N° V- 12.313.370, V- 8.479.654, V- 14.595.554 y V- 13.666.230, respectivamente. Se acuerda expedir copia certificada del presente auto a los fines de su publicación y registro de conformidad con lo establecido en el artículo 414 y 415 del Código Civil.
Notifíquese mediante boletas a los miembros del consejo de tutela a los fines de su juramentación.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia, a los Veintiún (21) días del mes de julio del año Dos Mil Once (21-07-2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARIEL ROMERO LUGO
LA SECRETARIA SUPLENTE

MAURA RODRIGUEZ VALLES.
En esta misma fecha, siendo la 2:30 p.m., se publicó, se registró la anterior decisión y se libraron boletas.

LA SECRETARIA
MARL/mr








BOLETA DE NOTIFICACION

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Valencia, 21 de Julio de 2011
201° y 152°

Se le notifica a la ciudadana ALEIDA COROMOTO GONZALEZ DE TELLERIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.822.956 y de este domicilio, que en el Expediente de Solicitud de Interdicción N° 8332, en esta misma fecha se dictó Decisión y de conformidad con lo establecido en el artículo 309 en concordancia con el articulo 396 del Código Civil, se designó a Usted, TUTORA INTERINA e integrante del consejo de tutela del ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.919.682 y de este domicilio, por lo que deberá comparecer por ante éste Juzgado, al Segundo (2°) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación a fin de que preste el juramento de Ley.-
Firmará recibo al Alguacil encargado de practicar su notificación, con expresión del día, hora y dirección, en señal de haber sido notificada.

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MARIEL ROMERO LUGO


FIRMA: ____________________, FECHA:_____________, HORA: ____________

LUGAR:____________________________________________________________

Exp. N° 8332
MARL/mr




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201° y 152°

Se le notifica a la ciudadana MARITZA JOSEFINA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.313.370 y de este domicilio, que en el Expediente de Solicitud de Interdicción N° 8332, en esta misma fecha se dictó Decisión y de conformidad con lo establecido en el artículo 309 en concordancia con el articulo 396 del Código Civil, se designó a Usted, integrante del CONSEJO DE TUTELA del ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.919.682 y de este domicilio, por lo que deberá comparecer por ante éste Juzgado, al Segundo (2°) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación a fin de que preste el juramento de Ley.-
Firmará recibo al Alguacil encargado de practicar su notificación, con expresión del día, hora y dirección, en señal de haber sido notificada.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MARIEL ROMERO LUGO


FIRMA: ____________________, FECHA:_____________, HORA: ____________

LUGAR:____________________________________________________________


Exp. N° 8332
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201° y 152°
Se le notifica a la ciudadana MIGDALIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.479.654 y de este domicilio, que en el Expediente de Solicitud de Interdicción N° 8332, en esta misma fecha se dictó Decisión y de conformidad con lo establecido en el artículo 309 en concordancia con el articulo 396 del Código Civil, se designó a Usted, integrante del CONSEJO DE TUTELA del ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.919.682 y de este domicilio, por lo que deberá comparecer por ante éste Juzgado, al Segundo (2°) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación a fin de que preste el juramento de Ley.-
Firmará recibo al Alguacil encargado de practicar su notificación, con expresión del día, hora y dirección, en señal de haber sido notificada.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARIEL ROMERO LUGO.


FIRMA: ____________________, FECHA:_____________, HORA: ____________

LUGAR:____________________________________________________________


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Se le notifica a la ciudadana KARLA VILLARREAL PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.595.554 y de este domicilio, que en el Expediente de Solicitud de Interdicción N° 8332, en esta misma fecha se dictó Decisión y de conformidad con lo establecido en el artículo 309 en concordancia con el articulo 396 del Código Civil, se designó a Usted, integrante del CONSEJO DE TUTELA del ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.919.682 y de este domicilio, por lo que deberá comparecer por ante éste Juzgado, al Segundo (2°) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación a fin de que preste el juramento de Ley.-
Firmará recibo al Alguacil encargado de practicar su notificación, con expresión del día, hora y dirección, en señal de haber sido notificada.

LA JUEZA TEMPORAL

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FIRMA: ____________________, FECHA:_____________, HORA: ____________

LUGAR:____________________________________________________________

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Se le notifica al ciudadano MARIA AUXILIADORA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.666.230 y de este domicilio, que en el Expediente de Solicitud de Interdicción N° 8332, en esta misma fecha se dictó Decisión y de conformidad con lo establecido en el artículo 309 en concordancia con el articulo 396 del Código Civil, se designó a Usted, integrante del CONSEJO DE TUTELA del ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ MORALES , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.919.682 y de este domicilio, por lo que deberá comparecer por ante éste Juzgado, al Segundo (2°) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación a fin de que preste el juramento de Ley.-
Firmará recibo al Alguacil encargado de practicar su notificación, con expresión del día, hora y dirección, en señal de haber sido notificada.

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