REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 19 de Julio de 2011
201° y 152°


SOLICITANTES: JOSÉ RAMON SANCHEZ ARIZA y ZORAYA DEL CARMEN LÓPEZ SUAREZ.

ABOGADO(A) ASISTENTE: MILAGROSA BORDONES RIVAS.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

EXPEDIENTE: 8510

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva con lugar



NARRATIVA:


Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos: JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ ARIZA y ZORAYA DEL CARMEN LÓPEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidades N°(s) V-7.062.739 y V-4.734.700 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MILAGROSA BORDONES RIVAS. Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.088. (Folios 1 al 8).
En fecha 6 de Junio de 2011, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que no se libró la boleta respectiva, por cuanto no habían sido consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 10)
En fecha 8 de Junio de 2011, compareció la ciudadana ZORAYA DEL CARMEN LÓPEZ SUAREZ, asistida por la abogada en ejercicio MILAGROSA BORDONES RIVAS, antes identificadas y solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio Público por lo que consigna los emolumentos para el alguacil y la copia fotostática simple del escrito que encabeza la solicitud y del auto de admisión de este tribunal, a los fines legales consiguientes. (Folio 11).
En fecha 13 de Junio de 2011, el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folios 12 y 13)
En fecha 27 de Junio de 2011, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público. (Folios 14 y 15)
En fecha 29 de junio de 2011, compareció la ciudadana: EGLYS JAUREGUI RUIZ, en su condición de Fiscal Vigésima Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y consignó escrito mediante el cual deja constancia de la revisión del presente expediente, observando que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en la Norma Jurídica, motivo por el cual Opina favorablemente. (Folio 16).
En fecha 7 de Julio de 2011, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente solicitud. (Folio 17).

MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ ARIZA y ZORAYA DEL CARMEN LÓPEZ SUAREZ, asistidos por la abogada en ejercicio MILAGROSA BORDONES RIVAS, antes identificados por ante el Juzgado distribuidor, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de cinco años, sin existir entre ellos hijos menores de edad ni haber adquirido bienes en común, por lo que no existe comunidad de gananciales que liquidar y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos: JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ ARIZA y ZORAYA DEL CARMEN LÓPEZ SUAREZ, asistidos por la abogada en ejercicio MILAGROSA BORDONES RIVAS, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 8 de Agosto de 1984, según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 253, Folios 264, año 1984, en el libro de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura de la parroquia Naguanagua del Municipio Valencia del Estado Carabobo hoy Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARIEL A. ROMERO L.

LA SECRETARIA SUPLENTE,
MAURA RODRÍGUEZ

En la misma fecha y siendo las 10:10 a.m., se publicó la anterior decisión.



LA SECRETARIA SUPLENTE,
MAURA RODRÍGUEZ

MMG/José.