REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 18 de Julio de 2011
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº 8492
DEMANDANTE: VICENTE GUATACHE y ADRIANA DE LOS RÍOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 19.002 y 135.586, respectivamente, en sus caracteres de Endosatarios en Procuración del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE LUGO RAMOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.219.134, y de este domicilio.
DEMANDADA: MIGUEL QUINTERO POCATERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.997.836, y de este domicilio.
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MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía ejecutiva).

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN


En fecha 17 de Mayo de 2011, los Abogados VICENTE GUATACHE y ADRIANA DE LOS RÍOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 19.002 y 135.586, respectivamente, en sus caracteres de Endosatarios en Procuración del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE LUGO RAMOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.219.134, interpusieron demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación), contra el ciudadano MIGUEL QUINTERO POCATERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.997.836, y de este domicilio. En fecha 18 de Mayo de 2011, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 20 de Mayo de 2011, se admitió la demanda, se ordenó la citación de la parte demandada y se libró la compulsa correspondiente. En esa misma fecha se abrió el correspondiente cuaderno de medidas, y se decreto medida preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, solicitada en el escrito libelar.
Ahora bien, con vista a la TRANSACCIÓN celebrada ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de esta Circunscripción Judicial, en fecha 20 de Junio de 2011, por los abogados los Abogados VICENTE GUATACHE y ADRIANA DE LOS RÍOS, en sus caracteres de Endosatarios en Procuración del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE LUGO RAMOS, antes identificados, por una parte y por la otra por el ciudadano MIGUEL QUINTERO POCATERRA, actuando en su propio nombre y representación, cursante al folio 14 y su Vto., del Cuaderno de Medidas en la cual entre otras cosas exponen lo siguiente:
“…(Omissis)… Vista la demanda interpuesta en mi contra por el ciudadano Gustavo Enrique Lugo Ramos, convengo en la misma tanto en los hechos como en el derecho por ser cierto el monto adeudado de la cambial impagada y ser cierto mi responsabilidad en el pago de dicha obligación, me doy por intimado, renuncio a los lapsos procesales correspondientes, y notificado para todo los actos de la presente causa y ofrezco a la parte demandante el siguiente convenio de pago que regirá por las siguientes cláusulas: Pagaré la suma de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 18.250,00), a la parte demandante, suma que incluye monto de la cambial impagada, así como costas procesales de la siguiente manera: El día Jueves 23 de Junio de 2011, a las 9:00 am., en este mismo lugar, pagare la suma de SEIS MIL OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 6.083,34) a favor del demandante y el día Viernes 1° de Julio de 2011 pagare la suma de SEIS MIL OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 6.083,34); y el día 08 de Julio de 2011 pagare la suma de SEIS MIL OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 6.083,34), monto total de la obligación impagada. Convengo de igual manera que en caso de incumplimiento del presente convenimiento pagare como cláusula penal la suma de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), diarios por cada día de retardo en el pago de la obligación aquí convenida....”

En este orden de idea, advierte este Tribunal que la transacción celebrada entre la partes ante el referido Juzgado Ejecutor de Medidas, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, que establecen: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.” y “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez homologará si versase sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos. Así se decide.

DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN habida entre los Abogados VICENTE GUATACHE y ADRIANA DE LOS RÍOS, en sus caracteres de Endosatarios en Procuración del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE LUGO RAMOS, y el ciudadano MIGUEL QUINTERO POCATERRA, todos antes identificados, en los mismos términos expresados por ellos, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los 18 días de Julio de 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG, MARIEL ROMERO
LA SECRETARIA SUPLENTE,

MAURA RODRIGUEZ


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 11:00 a.m.-

LA SECRETARIA SUPLENTE,



MRL/mr/José